viernes, 13 de junio de 2008

Rio de la Plata

INTRODUCCIÓN

El Río de la Plata es un estuario del Océano Atlántico en América del Sur formado por la unión de los ríos Paraná y Uruguay que sirve de frontera en todo su recorrido entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
Físicamente el Río de la Plata se divide en tres zonas geográficas:
• Zona interior, desde Punta Gorda hasta la línea Colonia-La Plata, la que se caracteriza por un sustrato de arena fina, limo y arcilla.
• Zona media, desde esa línea hasta otra, Montevideo-Punta Piedras, donde se evidencia la influencia marina por una mayor importancia de las mareas.
• Zona exterior, desde esa segunda línea hasta el límite exterior, donde las aguas ya son salobres con una salinidad variada.
De acuerdo con el Tratado del Río de la Plata, suscripto por la Argentina y Uruguay, su límite exterior está determinado por la línea imaginaria de 219 km que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).
Las características geográficas del Río de la Plata dificultaron su clasificación, importante para determinar que derechos podían ejercer los terceros Estados en el río. Así podemos ver diferentes opciones, es decir, considerarlo como:
- Bahía: históricamente Gran Bretaña consideró que era una bahía, para aplicarle el régimen que más allá de las 3 millas sería Altamar. Con ello se aseguraban la libre navegación en una gran parte del Río.
- Estuario: los estuarios son en general de libre navegación, lo cual es opuesto a los intereses de los ribereños, es decir, Argentina y Uruguay.
- Bahía histórica: se refiere a la “doctrina Zeballos”, que sostenía que el Río Uruguay y el Río de la Plata pertenecían exclusivamente a la Argentina. A su vez esta idea fue sostenida por Drago al considerarla una bahía argentina, con lo cual nuestro país ejercería una jurisdicción total, las aguas del río serían consideradas aguas interiores.
- Río: esta acepción favorece a los Estados ribereños, en cuanto los ríos no son de libre navegación.
Esta última acepción es la que adoptaron Argentina y Uruguay, en tanto favorece sus intereses en cuanto a su control sobre las márgenes del río. Tomando en cuenta que es un río, cambia la consideración jurídica del derecho internacional y se considera al río parte del dominio fluvial, o sea de las aguas interiores de un Estado, por lo que la soberanía no puede ser limitada por el derecho, ni siquiera para el paso inocente.
A lo largo de la historia existieron vaivenes en cuanto a la determinación de la jurisdicción de cada país sobre las aguas y con respecto a terceros países. El dilema dejó de existir relativamente en 1961 con la declaración conjunta argentino-uruguaya, donde se estableció que el límite exterior del Río de la Plata, divisorio de las aguas con el Océano Atlántico, es la línea imaginaria que una Punta del Este (Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (Argentina). Esto determinó que cualquier barco que cruza esa línea imaginaria quedaría sometido a la jurisdicción de alguno de los dos países. En dicho tratado se estableció a su vez el límite en el río Uruguay, el cual corresponde a la línea media del río en el sector comprendido entre la punta suroeste de la isla Brasilera y Ayuí (represa de Salto Grande ) y a la vaguada o canal más profundo desde el último punto hasta el paralelo de la latitud de punta Gorda. Se acordó que las islas Filomena Grande, Filomena Chica, Paloma Chica y Bassi fueran uruguayas por tener poblamiento de esa nacionalidad, a pesar de estar al oeste de la línea más profunda de navegación.
El acuerdo definitivo se logró, sin embargo, en 1973 con la celebración del Tratado del Río de la Plata. El mismo fue ratificado por Ley Nº 20.646. Cabe destacar que este tratado ha sido objeto de críticas en nuestro país, porque hasta su firma nuestro país ejercía su jurisdicción sobre la mayor parte del Río de la Plata y, en virtud de este documento, se cedió a Uruguay gran parte de su extensión marítima.
A modo de introducción, los 92 artículos que componen este Tratado, se distribuyen del siguiente modo:
Parte Primera: Río de la Plata.
Parte Segunda: Frente Marítimo.
Parte Tercera: Defensa.
Parte Cuarta: Solución de controversias.
Parte Quinta: Disposiciones transitorias y finales.
Con respecto a la negociación del tratado, los uruguayos insistieron sobre su tesis tradicional de la línea media del río para fijar la jurisdicción. A su vez, los argentinos, entendiendo que el límite debía pasar por el thalweg o canal profundo y que la aceptación de la tesis uruguaya implicaba la pérdida de la isla de Martín García e incluso del canal de acceso al puerto de Buenos Aires, optaron por ampararse en el statu quo que brindaba el Protocolo Ramírez-Sáenz Peña de enero de 1910 y evitaron cualquier definición que pusiese en juego intereses vitales y exacerbara a los sectores nacionalistas y medios de prensa argentinos. Lo cierto es que el límite de vaguada queda más cerca de la margen uruguaya, con lo cual Argentina se veía muy beneficiada.
Antes de la firma del tratado se sucedieron varios acontecimientos que dieron lugar a la firma del mismo. Entre ellos podemos mencionar la varadura de la chata de bandera argentina Arenorte Nº 6 en aguas del río de la Plata en 1968, en las inmediaciones de Punta Negra. A fin de proteger la seguridad de navegación, las autoridades argentinas decidieron colocar en el lugar del accidente una boya a destello, mientras que a su vez las autoridades uruguayas colocaron un boyarín ciego. Este hecho dio lugar a comentarios en la prensa uruguaya sobre supuesta violación de las aguas jurisdiccionales orientales.
La Cancillería argentina debió hacer frente a las declaraciones periodísticas y oficiales uruguayas a través de un comunicado, en el cual dejó en claro que los comentarios aludidos inducen a error en cuanto al régimen legal vigente hasta ese entonces en el Río de la Plata (protocolos de 1910, 1961 -que fijó su límite exterior- y 1964 -sobre levantamiento integral del río-), destacando que dichos acuerdos tienen plena fuerza jurídica y valor obligatorio para las partes.
Por su parte, la Cámara de Representantes uruguaya emitió una declaración pocos días después, donde expresaba “su profunda preocupación ante las reiteradas transgresiones de las autoridades argentinas a los derechos de soberanía de la República Oriental del Uruguay sobre el Río de la Plata” y declaraba “su apoyo a toda medida -adoptada o a adoptarse- de firme defensa de esos inalienables derechos nacionales.” A su vez, los integrantes de la Cámara de Senadores en su reunión coincidieron en que el condominio del río de la Plata debía ser claramente delimitado, habida cuenta de la posible existencia de hidrocarburos en el lecho del río.
Obrando en consecuencia con la posición de los legisladores y reivindicando la tesis de que el límite del Río de la Plata debía pasar por la línea media del río, en ese mismo mes de diciembre, las autoridades orientales llamaron unilateralmente a concurso para la adjudicación de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. La Cancillería argentina reaccionó con la emisión de un nuevo comunicado el 17 de enero de 1969, en el cual sostenía que previamente a toda exploración o explotación del fondo fluvial afectado por esa licitación, era necesario determinar con precisión el alcance de las jurisdicciones argentina y uruguaya sobre el río de la Plata y la plataforma continental adyacente, confiando para ello en que el grupo de trabajo constituido por representantes de ambos países pudiera llegar antes a una solución satisfactoria.
Un artículo aparecido en el diario uruguayo Acción, el 11 de febrero de 1969, revela el motivo de la adjudicación de los contratos de exploración de hidrocarburos por parte del gobierno de su país. En el mismo se consideraba que se llamó a licitación teniendo en cuenta que la República Argentina durante el año 1968 convocó a una licitación similar limitando áreas dentro del Río de la Plata medio e inferior y en su plataforma continental desde el cabo San Antonio hasta Bahía Blanca. Dicha licitación argentina se llevó a cabo por parte de la Secretaría de Energía y Combustibles y se fijó en la misma, para delimitar las áreas situadas dentro del Río de la Plata, un límite que coincide con la línea media. Por su parte el Uruguay aplicó el mismo criterio, o sea el de la línea media. Con ello se entendìa “que ambos países se han movido reconociendo de hecho la existencia de una jurisdicción propia que no iba más allá del lecho de la línea media”. Así determinaba que si se utiliza la línea media cada uno está dentro de su soberanía, porque cada uno se autolimitó en el llamado, a esa línea; en cambio, si se recurre al “thalweg” habría que modificar en beneficio del Uruguay el área Número Uno, porque en el Plata medio la línea del “thalweg” corre al occidente de la línea media y por tanto al Uruguay le correspondería en el lecho un área mayor que la licitada.
Luego de nuevas idas y venidas, y principalmente debido al creciente interés por parte de Argentina de la construcción de la represa de Salto Grande se firmó el Tratado en 1973. Esta urgencia por parte de la Argentina es lo que en parte hizo que nuestro país resignara su tesis para fijar la jurisdicción y decidiera optar por la tesis uruguaya de la línea media.
El Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo

Por Ley Nº 20.646, nuestro país ratificó el citado tratado celebrado con Uruguay el 19 de noviembre de 1973. El Tratado del Río de La Plata de 1973 con el Uruguay regula, además de la navegación, todo lo relativo al régimen jurídico del rió, las jurisdicciones y limites entre los Estados Partes, la línea de su limite exterior, la división de jurisdicciones marítimas argentina y uruguaya, así como una zona común de pesca. El Tratado establece que, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados de 1961 (Tratado de Límites del Río Uruguay, 7/4/61; Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata, 30/1/61, el Río de la Plata se extiende desde el Paralelo de Punta Gorda hasta la línea de base del frente marítimo, que es una línea recta imaginaria que une Punta del Este (Uruguay) con Punta Rasa, en el Cabo San Antonio (Argentina) (art. 1º). Se establece para cada país una franja costera, adyacente a las costas de cada uno de ellos, sobre la cual dicho Estado ejerce la jurisdicción exclusiva. La franja costera perteneciente a cada Estado tiene un ancho de 2 millas marinas en la parte angosta del río, y de 7 millas marinas en su parte más ancha; pero su límite exterior se modificará de acuerdo a las pautas establecidas en el art. 2, con relación a los veriles y a los canales de acceso a los puertos.
Los canales de acceso a los puertos a que se hace referencia, son los siguientes:
- en Argentina:
1) Canal Emilio Mitre (acceso al Río Paraná de las Palmas);
2) Canal Costanero (acceso al Río Luján);
3) Canal de acceso al Puerto de Buenos Aires;
4) Canal de acceso al Puerto de La Plata.
- en Uruguay: canales de acceso a:
1) Puerto de Carmelo;
2) Puerto de Conchillas;
3) Barra de San Juan;
4) Puerto de Colonia;
5) Puerto de Sauce;
6) Puerto de Montevideo;
7) Puerto de Piriápolis;
8) Bahía de Maldonado
Navegación
La situación, hasta la celebración del Tratado, era la libertad de navegación para los buques de bandera de ambos países. Consecuentemente con ellos, la libertad de navegación es reconocida por ambas partes y a perpetuidad y se asegura la continuación de las existentes facilidades para el acceso mutuo a puertos de la otra. Las dos partes tienen derecho al uso de los canales que estén en las aguas de uso común.
Los buques de tercera banderas pertenecientes a Estados de la Cuenca del Plata, ya se trate de buques públicos o privados, podrán navegar libremente en las aguas de uso común del río, tocante los de otras banderas, solo gozaran de esa libertad los buques mercantes y no los de guerra, aunque se mantienen los derechos otorgados por los tratados en vigor.
La libertad de navegación comprende la que se efectúa por la parte navegable del río, la entrada en los puertos y las operaciones que son normales tocante a los pasajeros y a las mercaderías. En tal sentido, los buques extranjeros se equiparan a los nacionales de las partes, por razones obvias.
Como es normal, el cabotaje, se reserva para los ribereños t el régimen de navegación no comprende a los buques públicos de los Estados no ribereños y no rige en caso de beligerancia de alguno de los Estados partes.
Hay otros aspectos relacionados con la navegación que el Tratado regla:
- el practicaje se reserva a prácticos de ambos países. Se tomara practico de nacionalidad del puerto de zarpada y si el buque viene de afuera del río, el del puerto de destino.
- Los alijos y complementos de carga se realizaran en las zonas que fije la Comisión administradora creado por el mismo Tratado, con intervención de las autoridades del puerto al que este destinada la carga en los alijos y las del puerto de donde venga la carga complementario, en el otro caso.


Otros aspectos del Tratado, en cuanto al río:
- El protocolo Sáenz Peña – Ramírez como antecedente.
En el preámbulo del Tratado se cita el protocolo Sáenz Peña – Ramírez de 1910 entre los documentos inspiradores del espíritu de cordialidad y buena armonía entre las partes. Este protocolo es importante ya que marca el principio de indivisión de las aguas del Río de la Plata, que permitió superar la diferencia de posiciones entre la Argentina y Uruguay sobre la eventual división de jurisdicciones en el rió. Este instrumento se limita a mantener el statu quo imperante hasta este momento.

Jurisdicción
El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda, que marca su parte mas estrecha, hasta la línea de la Declaración Conjunta de ambos países sobre el límite exterior del río de 30 de enero de 1961, que es una línea imaginaria que une Punta del Este con Punta Rasa, en el Cabo San Antonio.
Cada parte se ha reservado una franja costera de jurisdicción exclusiva adyacente a su costa. Estas franjas tienen una extensión de siete millas marinas en la parte ancha del rio (entre el limite exterior y la línea imaginaria Punta Lara- Colonia) y de solo dos en la parte angosta, desde dicha línea hasta el paralelo de Punta Gorda,
Fuera de dichas franjas, en efecto, no hay división de las aguas y rige la libertad de navegación para los buques de ambos países, que permanece bajo jurisdicción de su bandera. No obstante ello, si la seguridad de una de las partes se ve afectada o su un delito cometido a bordo de un buque tiene efectos sobre el territorio de una de las partes, esta parte tendrá jurisdicción sobre el buque (artículo 3). Si en el ejercicio de esta jurisdicción una de las partes verifica un ilícito en un buque de cualquier bandera, podrá iniciar la persecución de dicho buque hasta el límite de la franja costera de la otra parte. Si penetrara en esta, se pedirá la colaboración de la autoridad de la otra parte que en todos los casos hará entrega del infractor a la autoridad que inicio la persecución (artículo 5).
La parte que haya construido una obra tendrá a su cargo su mantenimiento y administración y si la obra construida es un canal, además de las obligaciones anteriores dictara la reglamentación aplicable y ejercerá el control de su cumplimiento (artículo 12). En otros casos no previstos, las partes coordinaran a través de la Comisión Administradora del río la distribución razonable de responsabilidad en el mantenimiento, administración y reglamentación de los distintos tramos de los canales (articulo 13). La responsabilidad civil, penal y administrativa de hechos que afecten la navegación de un canal, su uso o el de sus instalaciones, estará bajo la competencia de la parte que mantiene y administra el canal y se regirá por su legislación (articulo 15).

Las obras nuevas
El Tratado establece un régimen de consultas respecto a la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativas de los existentes, o de obras nuevas que una de las partes quiera construir en el río. Las consultas se harán a través de la Comisión Administradora, la que en primera instancia determinara si el proyecto puede producir daño sensible al régimen del río o a la navegación de la otra parte. En caso de que así fuere y no se llegase a un acuerdo en la Comisión, se notificara a la otra el proyecto de que se trate, a través de la misma Comisión. Si finalmente no hubiere acuerdo entre las partes, se aplicara el procedimiento de solución de controversias de la Parte Cuarta (articulo 17 a 22 inclusive).


Lecho y subsuelo
El artículo 41, divide al lecho y al subsuelo siguiendo una línea marcada por puntos indicados en su latitud y longitud; Esa línea divide aproximadamente por mitades el lecho el río. Cada Estado podrá explorar y explotar los recursos del lecho y subsuelo en su parte, solo que si se tratara de un yacimiento o deposito extendido a uno y otro lado de la línea, deberá ser explotado de forma tal que la distribución de los volúmenes del recurso que se extraigan sea proporcional al volumen del yacimiento o deposito que se encuentre respectivamente a cada lado de dicha línea, (articulo 43).

Isla
El Tratado establece una línea fija, similar a la línea media del río que sirve de línea divisoria para las islas existentes en el río y las que puedan emerger en el futuro. Las que se encuentren al Este y al Norte de dicha línea pertenecen a Uruguay y las que están al Oeste y Sur, a Argentina. La mayor dificultad a este respecto se planteó por la Isla Martín García; esta isla situada a menos de 2 millas marinas de la costa uruguaya está ocupada por Argentina desde 1852. La solución dispuesta por el tratado no conformó a los países si bien trató de causar el menor mal posible. El artículo 45 dispone: “la Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina”. A la vez, se limita a través de puntos específicos de latitud y longitud, teniendo en cuenta aluvión del río, se pronosticó que se produciría la unión de la Isla Timoteo Domínguez, de jurisdicción uruguaya, con la Martín García, lo que se ha producido en la actualidad. Uruguay ha evitado que la isla fuera utilizada por Argentina, en varias oportunidades, para otros fines que no fuera el de “reserva natural” gracias al artículo 45.

Contaminación, pesca, investigación científica
Resalta el artículo 51 sobre la contaminación, por el que cada parte será responsable a la otra por los daños inferidos como resultado de la contaminación causada por sus propias actividades o por las de personas físicas o jurídicas domiciliadas en su territorio.
En cuanto a la pesca, las partes tienen derecho exclusivo en sus franjas territoriales y libertad de pesca en la zona indivisa (articulo 53). Si la intensidad de la pesca lo hace necesario, las partes acordaran los volúmenes de captura máximos, a distribuir por igual entre ambas.
Todo el río esta abierto a la investigación científica de cada parte, con el solo requisito del aviso previo a la otra e información sobre el carácter de la investigación y eventualmente de hacerle conocer los resultados obtenidos (articulo 57). La parte notificada tiene derecho a participar, en todas las fases de la investigación que emprenda la otra.


Comisión Administradora
La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) creada por el tratado ejerce importantes funciones balizamiento, navegación, construcción de obras, practicaje, búsqueda y rescate, promoción de estudios e investigaciones de carácter científico, conservación de los recursos vivos y prevención y eliminación de la contaminación, según lo establece el propio tratado. La sede de esta organización internacional está en la Isla Martín García. La misma está integrada por miembros de ambos países. Teniendo un sistema de votación en el que se requiere la conformidad de ambas representaciones. Además de las funciones que caracterizan a este tipo de organización cuenta con algunas potestades jurisdiccionales como la de resolver las controversias que se presenten.

La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) es un organismo internacional, de carácter binacional, que brinda el marco jurídico y encausa el dialogo entre sus partes, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, para la negociación en materias de interés común a ambas naciones en el ámbito del Río de la Plata. Este organismo nace con la firma del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo el 19 de noviembre de 1973, suscripto entre los Estados miembros. El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo es un instrumento jurídico de carácter internacional que asienta las bases de cooperación entre los dos Países en una zona de uso común, en el ámbito de las aguas del Río de la Plata. Las Partes del Tratado aprobaron el Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata por acuerdo del 15 de julio de 1974. La instalación efectiva se realizó el 29 de marzo de 1977, en presencia de los Cancilleres de ambos países. Según el artículo 63 del Tratado las Partes acordaron asignar como Sede de la Comisión Administradora del Río de la Plata la Isla Martín García. La isla está destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctona, bajo jurisdicción de la República Argentina. Así, la CARP regula y administra las cuestiones que atañen a estos dos países con respecto al Río de la Plata y su Frente Marítimo y las cuestiones relacionadas con la pesca, navegación, obras hidráulicas, practicaje, contaminación, etc.

La Comisión se encuentra integrada por dos Delegaciones, una en representación de la Argentina y otra en representación del Uruguay, con cinco Delegados de cada una. La presidencia y vicepresidencia de la Comisión son desempeñadas, por períodos anuales y en forma alternada, por los presidentes de cada Delegación.

La Comisión Administradora del Río de la Plata redactó un Estatuto para su funcionamiento, en el cual se establece:

Artículo 1

A los efectos de esta Estatuto se entiende por:

a) PARTES, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

b) TRATADO, el Tratado del Río de la Plata y su Fren¬te Marítimo, suscripto en Montevideo el 19 de noviembre de 1973, por los gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay.

c) COMISION, la Comisión Administradora del Río de la Plata constituida en el artículo 59 del Tratado.

d) DELEGACION DE LA ARGENTINA, el grupo de Delegados designados por ese país para integrar dicha Comisión.

e) DELEGACION DEL URUGUAY, el grupo de Delegados de¬signados por ese país para integrar dicha Comisión.

f) DELEGADOS, los delegados nombrados por cada Parte.

g) ASESORES, las personas designadas por cada Gobier¬no para asistir a su respectiva Delegación con ese carácter.

h) ESTATUTO, el presente instrumento jurídico acorda¬do de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Tra¬tado.



Artículo 2

La Comisión es un Organismo Internacional con la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos.



Artículo 3

La Comisión tiene como Sede la Isla Martín García, de conformidad con los términos del artículo 63 del Tratado, pero podrá reunirse, cuando las circunstancias lo aconsejen, en cualquier otro lugar del territorio de una u otra parte.



Artículo 4

La Comisión tiene las funciones indicadas en el Trata¬do y las que a continuación se establecen:

a) Celebrar los acuerdos a que hacen referencia los artículos 63 y 64 del Tratado.

b) Designar a los Secretarios Administrativo y Técni¬co según lo dispuesto en los artículo 16 y 18 y destituirlos en los casos que se establezcan en su Reglamento.

c) Designar a su personal técnico, administrativo y de servicio a propuesta del Secretario Técnico o del Secreta¬rio Administrativo según el caso, tratando en lo posible que haya igual número de nacionales de ambas Partes.

d) Aprobar anualmente su presupuesto y su plan de trabajo.

e) Aprobar su Reglamento.

f) Autorizar a su Presidente a ejercer la representa¬ción legal de la Comisión en los casos especiales que prevea el Reglamento.

g) Desempeñar las demás funciones que las Partes le asignen de común acuerdo.



Artículo 5

La Comisión informará a las Partes sobre el desarro¬llo de sus actividades, por lo menos una vez al año.

Artículo 6

La Comisión dirigirá sus comunicaciones a las Partes a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 7

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º, la Comisión podrá recabar directamente, de los distintos orga¬nismos públicos y privados de ambas Partes, las informaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.



Artículo 8

La Comisión está compuesta por cinco Delegados de ca¬da Parte. Cada Delegación podrá ser asistidas por Asesores.

Artículo 9

La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión serán desempeñadas, por períodos anuales y en forma alternada, por los Presidentes de cada Delegación.

Artículo 10

El Presidente es el representante legal de la Comi¬sión y ejecutor de sus resoluciones.

Artículo 11

El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de impedimento o ausencia temporales, con todas las faculta¬des y responsabilidades del titular.


Artículo 12

En caso de vacancia definitiva de la Presidencia o Vicepresidencia, la Delegación correspondiente designará el nuevo titular para completar el período.



Artículo 13

Para que la Comisión pueda sesionar se requiere la presencia de, por lo menos, tres Delegados por cada Parte.

Artículo 14

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por el vo¬to conforme de ambas Delegaciones. Cada Delegación, cualquie¬ra sea el número de sus miembros presentes, tiene un voto que se expresará por su Presidente o quien lo sustituya.



Artículo 15

La Comisión tiene una Secretaría Administrativa y una Secretaría Técnica.

Artículo 16

La Secretaría Administrativa será dirigida por un Secretario Administrativo, de nacionalidad de una de las Par¬tes, designado por un período de tres años prorrogables, por una sola vez, por igual lapso. No podrá ser designado conse¬cutivamente otro Secretario de la misma nacionalidad, salvo para completar un período.

Artículo 17

El Secretario Administrativo tiene los siguientes cometidos:

a) Preparar con el Presidente el temario de cada sesión.

b) Convocar a la Comisión a sesiones ordinarias o extraordinarias de acuerdo con el Reglamento.

c) Asistir a las sesiones de la Comisión con derecho a voz.

d) Levantar las actas de las sesiones y refrendarlas con el Presidente.

e) Proponer a la Comisión la designación y remoción del personal administrativo y de servicio.

f) Ejercer la jefatura del personal administrativo de la Comisión.

g) Preparar y someter a la Comisión los proyectos de presupuesto y de plan de trabajo de la misma.

h) Elaborar el informe anual y el balance de ejecu¬ción presupuestal de la Comisión.

i) Cumplir los demás cometidos que le asigne la Comisión.

Artículo 18

La Secretaría Técnica será dirigida por un Secretario Técnico, de nacionalidad de una de las Partes, designado por un período de tres años prorrogables, por una sola vez, por igual lapso. Para su designación deberá tenerse en cuenta su competencia técnica e idoneidad para el cargo. No podrá ser designado consecutivamente otro Secretario de la misma nacio¬nalidad, salvo para completar un período.

Artículo 19

El Secretario Técnico tiene los siguientes cometidos:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión con derecho a voz.

b) Proponer a la Comisión la designación y remoción del personal técnico bajo su dirección.

c) Dirigir la elaboración de los estudios, proyectos y programas que la Comisión le encomiende.

d) Cumplir los demás cometidos que le asigne la Comisión.

Artículo 20

En el desempeño de sus funciones, los Secretarios y el personal de las Secretarías no solicitarán ni recibirán instrucciones de ninguno de los dos gobiernos ni de autoridad ajena a la Comisión y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales, responsables únicamente ante la Comisión.



Artículo 21

Las Partes efectuarán aportes iguales de los fondos y elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. Dichos aportes se harán efectivos dentro de los treinta días contados a partir de la comunicaicón que la Comi¬sión efectúe al respecto.



Artículo 22

La Comisión y su personal, las Delegaciones, los Dele¬gados y los Asesores, gozan de las inmunidades y privilegios diplomáticos necesarios para el ejercicio de sus funciones.



Artículo 23

Las Partes se comprometen a celebrar con la Comisión, en el plazo más breve posible, los acuerdos destinados a re¬glamentar los privilegios e inmunidades dispuestos en el artículo 22º.

Artículo 24

La Presidencia de la Comisión será ejercida, en su primer período anual, por el Presidente de la Delegación del Estado sede de la misma.

Artículo 25

La Comisión aprobará su presupuesto y plan de trabajo iniciales dentro de los treinta días de su instalación.
Isla Martin García.
La Isla Martín García es un enclave de la República Argentina rodeado de aguas uruguayas en el río de la Plata. Fue integrada al partido de La Plata, en la Provincia de Buenos Aires, bajo control directo de la Dirección de Islas del Ministerio de Gobierno, encargado de la conducción administrativa de la isla, y del Ministerio de Asuntos Agrarios, a cargo de la preservación de la flora y la fauna. Constituye una reserva natural de uso múltiple.
Se encuentra prácticamente en la estratégica confluencia del río Uruguay con el Río de la Plata a pocos cientos de metros al norte de la isla se encontraba el islote Timoteo Domínguez, anteriormente llamado Punta Bauzá por la Argentina, que disputó su posesión. El cual debido a la sedimentación aluvional se unió a la isla Martín García. Desde el acuerdo del 18 de junio de 1988 entre ambos gobiernos, se ha establecido una frontera seca en la ahora isla Martín García - Timoteo Domínguez.
Su longitud es de aproximadamente 3 km y su ancho medio es de 1,5 km. Se encuentra ubicada a 3,5 km de la costa uruguaya y a 46 km de la Ciudad de Buenos Aires. Tiene una superficie de 184 ha y una altura máxima de 27 msnm
Esta rodeado por los sedimentos que transportan los ríos Paraná, Uruguay y de la Plata; a unos 6 km al sudoeste de Martín García se encuentra la isla Solís de reciente formación: a partir de los aluviones y la sedimentación de los ríos mencionados, se considera que en un tiempo relativamente pequeño — a escalas geológicas — la isla Martín García estará dentro del Delta del Paraná. Su expansión es de 3 a 5 dm por año.
La Isla Martín García fue descubierta por la expedición de Juan Díaz de Solís en 1516 y debe de hecho su nombre al despensero de la expedición, Martín García, que murió a bordo y cuyo cadáver fue dejado en la isla. A partir de ese momento la isla fue disputada permanentemente por España y Portugal debido a su estratégica posición en medio del cauce principal del río y como puerta de entrada a sus principales tributarios, los ríos Paraná y Uruguay.
Desde 1765 funcionó como cárcel y lugar de reclusión. Al crearse el Virreinato del Río de la Plata el primer virrey, Pedro de Cevallos, la fortificó y convirtió en guarnición militar. En 1814 el almirante Guillermo Brown, al mando de una flota, desembarcó en la isla y derrotó a los realistas, quedando Martín García en manos de las de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Fue escenario de otros combates durante el proceso de la independencia argentina y la Guerra rioplatense-brasilera. En 1838, durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas en la provincia de Buenos Aires, Martín García también fue atacada por fuerzas anglofrancesas y, posteriormente, ocupada por fuerzas de Montevideo aliadas a los unitarios exiliados. En 1843 fue recuperada por las tropas federales de Rosas, pero en 1845 Giuseppe Garibaldi la reconquistó para Montevideo. En 1852 fue devuelta a la Confederación Argentina.
A fines de s. XIX Domingo Faustino Sarmiento propuso fundar en la isla la ciudad de Argirópolis como capital de un estado que reuniría a — por lo menos — la Argentina, el Uruguay y el Paraguay. Tras la llamada Conquista del Desierto — iniciada formalmente en 1879 — muchos de los jefes indígenas capturados fueron confinados allí. Desde 1886 fue jurisdicción de la armada.
Escuela de la isla, que en otros tiempos albergó presos políticos,ya en 1900 existía en la isla un presidio y un lazareto además de importantes baterías de artillería; también en esa época la isla era una de las canteras proveedoras de piedra para el adoquinado de la ciudad de Buenos Aires. Durante la primera parte del siglo XX la isla se hizo famosa por ser el lugar de confinamiento de presidentes ó importantes políticos derrocados, como Hipólito Yrigoyen (1930), Juan Domingo Perón (1945) y Arturo Frondizi (1962). En 1936 se instalaron las fuerzas de defensa de la Zona del Plata y más tarde la Sub área Naval del Plata, y en 1950 se creó el Centro Provisorio de Reclutamiento.
Debido a su polémica histórica, la calidad de exclave argentino rodeado por aguas uruguayas que actualmente posee la isla Martín García surge recién tras la firma del Tratado del Río de la Plata entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina a mediados de 1973; en efecto, por estos tratados la isla está rodeada por aguas de jurisdicción uruguaya, aunque la distancia respecto al resto del territorio argentino es inferior a los dos kilómetros.
A cambio del reconocimiento de la soberanía argentina sobre la isla en cuestión, Argentina debió hacer concesiones territoriales en el río de la Plata y debió ceder la isla Juncal a Uruguay. La solución adoptada, si bien no conformó a ninguna de las partes, permitió llegar a una fórmula de mal menor, en el límite de lo aceptable para ambas naciones.2
El art. 45 del tratado señala: la Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina. Por otra parte, se delimita expresamente su extensión, porque teniendo en cuenta el enorme arrastre aluvional existente en la zona, se previó que se produciría la unión de la isla Timoteo Domínguez, de jurisdicción uruguaya, con la Martín García, cosa que hoy es realidad. Uruguay ha evitado que la isla fuera utilizada por la Argentina, en varias oportunidades, para otros fines que no fuera el de reserva natural gracias al art. 45.3
En 1985 la Armada transfirió a la provincia de Buenos Aires la propiedad de los edificios e instalaciones existentes en la isla.
Los biomas predominantes son selva o bosque ribereño en donde abundan el ceibo, y el laurel criollo, el espinal o monte seco (semejante al Chaco seco) donde medra el espinillo, los cardones y el lapachillo ; el "arenal" poblado de coronillos, y las playas con juncales y bosques de transición entre dichos biomas. El higuerón o ibopehay se encuentra en los diversos sectores, en total se encuentran más de 800 especies de plantas.
Martín García llegó a tener una población aproximada de 4.000 habitantes, pero fue disminuyendo con el tiempo. La población estable en el 2001 era de menos de 200 personas (unas 50 familias).

EL FRENTE MARÍTIMO


En la parte segunda del Tratado del Río de la Plata firmado entre Argentina y Uruguay en el año 1974, se encuentra regulado todo lo que tiene relación con el Frente Marítimo.

El límite lateral

La línea de base recta que cierra el Río de la Plata es la recta imaginaria que va desde Punta del Este (Uruguay) hasta Punta Rasa, en el cabo San Antonio (Argentina). Desde el punto medio de dicha línea parte, hacia el mar, el límite marítimo entre ambos países, que sigue la equidistancia determinada por el método de costas adyacentes. Este tema del límite lateral está regulado en el artículo 70 del Tratado.
Respecto a la explotación de los yacimientos o depósitos que se realicen en esta zona, la parte que lo realice no deberá causar daño alguno a la otra parte. Además, esa explotación deberá estar de acuerdo con las exigencias de un aprovechamiento integral y racional del recurso. (esto se encuentra establecido en el artículo 71 del Tratado).

Recursos Vivos

En cuanto a los recursos vivos del mar, las partes acuerdan establecer una zona de pesca común más allá de las 12 millas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera debidamente matriculados, de la siguiente manera: con centro en cada uno de los puntos extremos del límite exterior del río (Punta del Este y Punta Rasa), se trazan arcos de circunferencia de 200 millas marinas de radio. (así lo establece el artículo 73 del Tratado).
Según el artículo 74 del Tratado, los volúmenes de captura por especie se distribuirán en forma equitativa, es decir, de acuerdo a la riqueza ictícola (relativo a los peces), que aporta cada una de las partes, ello es así porque hay diferente proporción en la magnitud de los aportes ictícolas que provienen de las zonas exclusivas de cada parte. Esta proporción será evaluada de acuerdo a estudios científicos y económicos. En el caso de que se incorpore a un tercer buque, con otra bandera, este volumen se imputará al cupo que corresponda a la parte que autorice a dicho buque. Pero estos permisos de pesca a buques de otras banderas, ya sea dentro de la jurisdicción marítima de Argentina o de Uruguay, no deben exceder la línea de base recta, es decir, el límite lateral. En este sentido, las partes deberán ejercer funciones de control y vigilancia a ambos lados, respectivamente, de esta línea, asimismo, deberán coordinarlas adecuadamente. El Tratado aclara en su artículo 77, que en ningún caso se aplican las disposiciones referidas a la pesca y los recursos vivos a la captura de mamíferos acuáticos.

Pesca: Está reservada exclusivamente a los ribereños. Cada parte tiene derecho exclusivo de pesca en su zona de jurisdicción exclusiva y se reconocen mutuamente en el resto del río la libertad de pesca para los buques de sus banderas. Se establecen para la conservación y preservación de los recursos vivos, normas que determinan los volúmenes máximos de capturas por especies que serán distribuidos equitativamente entre las partes. Se intenta evitar una explotación depredatoria de los recursos.


Contaminación

En este aspecto el tratado se inspira en las disposiciones de la conferencia de Estocolmo de 1972 sobre medio ambiente. Las partes se obligan a proteger y preservar el medio acuático dictando normas y tomando medidas en conformidad a los convenios internacionales aplicables. Deberán mantener un sistema de exigencias técnicas al respecto, establecer severas sanciones a los infractores, así como mantener una relación informativa y de cooperación. Se estipula además la responsabilidad de una parte frente a la otra por daños inferidos a causa de acción contaminante, ya sean causados por la propia actividad del Estado o por sus nacionales.
Se fija una zona, determinada por puntos cuya latitud y longitud describe el artículo 78 de la siguiente manera: a) Partiendo de Punta del Este (República Oriental del Uruguay) hasta b) un punto de latitud 36 14' Sur, longitud 53 32' Oeste; de aquí hasta c) un punto de latitud 37 32' Sur, longitud 55 23' Oeste; de aquí hasta d) Punta Rasa del Cabo Antonio (República Argentina) y finalmente desde este punto hasta el inicial en Punta del Este. Dentro de esta zona se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos provenientes del lavado de tanques, achique de sentinas (lugar lleno de inmundicias y mal olor) y de lastre (piedra de mala calidad y en lajas resquebrajadas) y, en general, cualquier otra acción que pueda tener efectos contaminantes.


Investigación científica

El artículo 79 del Tratado regla la investigación científica en la zona de interés común en forma similar a la que se practica dentro del río. Puede, sin embargo, denegarse el permiso correspondiente en circunstancias excepcionales y solamente por períodos limitados.
Cada parte autorizará a la otra a efectuar estudios e investigaciones de carácter exclusivamente científico en su respectiva jurisdicción marítima dentro de la zona de interés común (que es la que las partes acuerdan en relación a la pesca –art. 73 del Tratado). Esto lo regula el artículo 79 del Tratado. Y aclara que es posible, en la medida que la parte que quiera realizar la investigación científica haya dado aviso previo con la adecuada antelación; también debe indicarle las características de los estudios o investigaciones que quiera realizar; y las áreas y plazos en que se efectuarán. Esta autorización sólo podrá ser denegada en circunstancias excepcionales y por períodos limitados. La Parte autorizante tiene derecho a participar en todas las fases de esos estudios e investigaciones y a conocer y disponer de sus resultados.


Comisión Técnica Mixta

El frente marítimo tiene su propia Comisión para coordinar la acción de las partes. Muy particularmente, la acción de esta Comisión se dirige a todo lo relativo a los recursos vivos del mar: fijación de volúmenes de captura permitidos por especie, promoción de estudios dirigidos a mejor conservar y preservar dichos recursos, así como su racional explotación, etc. Su sede es la ciudad de Montevideo. Básicamente, en el Tratado se crea una comisión que es organismo internacional y que tiene funciones importantes en lo relativo a la materia (realización de estudios, planes y medidas de conservación de recursos, protección del medio marino, fijación de volúmenes de captura, etc).
Esta Comisión y sus funciones está regulada en los artículos 80 a 84 del Tratado.
Deberá estar compuesta de igual número de delegados por cada parte; goza de personalidad para ejercer sus funciones y dispondrá de los fondos necesarios a esos efectos.
Según lo establece el artículo 82 del Tratado, sus funciones son las siguientes:

* Fijar los volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 74, así como ajustarlos periódicamente;

* Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico,
particularmente dentro de la zona de interés común, con especial referencia a la evaluación,
conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y a la prevención y
eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación del medio marino;

* Formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento del
valor y equilibrio en los sistemas bioecológicos;

* Establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies en la zona de
interés común y a la prevención y eliminación de la contaminación;

* Estructurar planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de interés común que serán sometidos a la consideración de los respectivos Gobiernos;

* Promover estudios y presentar proyectos sobre armonización de las legislaciones de las Partes respectivas a las materias que son objeto del cometido de la Comisión;

* Trasmitir, en forma expedita, a las Partes las comunicaciones, consultas e informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo con lo dispuesto en la Parte Segunda del presente Tratado;

* Cumplir las demás funciones que las Partes le asignen en su Estatuto, o por medio de notas
reversales u otras formas de acuerdo.

Las partes son las que deben acordar, mediante notas reversales, el Estatuto de la Comisión Técnica Mixta, y ésta dictará su reglamento interno.


SOLUCION DE CONTROVERSIA

Es un muy importante rasgo del Tratado que las controversias que se susciten entre las partes respecto de su interpretación o aplicación puedan ser sometidas por cualquiera de ellas a la Corte Internacional de Justicia.

Así el Art 87 tratado del Río de la Plata y su Frente Marino establece que “Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del presente Tratado, que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometidas por cualquiera de las partes, a la Corte Internacional de Justicia. En los casos a que se refieren los Art 68 y 69, cualquiera de las partes podrá someter toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado a la Corte Internacional de Justicia cuando dicha controversia no hubiese podido solucionarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación aludida en el Art 69”

Como se ve el tratado se establece un mecanismo obligatorio de solución de las controversias que pudiesen surgir entre las Partes. Las que pudiesen surgir con motivo del régimen jurídico acordado para el río, han de llevarse inicialmente a la Comisión Administradora del río de la Plata, pero si en su ámbito no se alcanzase un arreglo satisfactorio para ambas en el plazo de 120 días, deberán entablar negociaciones directas y, si tampoco se arribase a una solución, cualquiera de ellas podrá someter el diferendo a la Corte Internacional de Justicia. Así mismo, toda otra controversia que surgiese entre las Partes con motivo de la interpretación o aplicación del Tratado, sino fuese posible solucionarla por negociaciones directas, también podrá ser planteada por cualquiera de ellas anta la Corte Internacional de Justicia.

miércoles, 11 de junio de 2008

Mercosur

INTRODUCCIÓN
Desde épocas lejanas, la actividad comercial producto del intercambio de bienes y servicios como actividad generadora de riquezas, aunado al hecho de que en el presente siglo XXI el mundo vive profundas transformaciones. En lo político, asistimos a la configuración de una nueva realidad internacional caracterizada por los cambios permanentes. En lo económico, los cambios tecnológicos modifican aceleradamente los esquemas de producción y consumo.
Otros Elementos determinan el comportamiento de las actividades económicas tales como la liquidez financiera que satura los espacios de inversión especulativa, la revolución de las telecomunicaciones reduce las distancias, acerca los mercados e impone la competencia mundial. Los procesos productivos, las corrientes comerciales y los flujos internacionales de inversión se expanden configurando el efecto denominado globalización.
América Latina no escapa a los efectos positivos y a las implicaciones no deseables de este fenómeno de fin de siglo. La coyuntura internacional emerge de paradójicas condiciones: por una parte, de la urgente e ineludible convocatoria para el acercamiento entre regiones y países; por otra, de la amenaza de la marginación y de la fáctica exclusión de muchos. En este entorno, los países buscan su adecuada incorporación a la dinámica competitiva de los procesos internacionales.
El acercamiento de todos con todos, en la globalidad, implica una creciente integración de los mercados. El crecimiento de los flujos comerciales intrarregionales en América Latina, gracias a estrategias realistas y a los acuerdos de complementación e integración económica, evidencia el esfuerzo de nuestros países por modernizar sus plantas productivas, con énfasis estratégico en el crecimiento y la diversificación de las exportaciones no tradicionales. Dentro de este marco se inscriben los esfuerzos de países como Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay, con una meta común de aumentar el grado de eficiencia y competitividad de sus economías.
Adicionalmente países como Bolivia, Colombia, Chile y Venezuela, han manifestado su interés por adherirse a este convenio con el fin de compartir beneficios comunes que mejoren sus economías actuales de mercado.
LOS INICIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL MERCOSUR
En la década del 70 Uruguay profundizó su relacionamiento comercial con Brasil a través del Protocolo de Expansión Comercial (PEC) y con Argentina a través del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE). Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se regulaban diversas áreas.
Se puede decir que los antecedentes más inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y Brasil (Alfonsín y Sarney).
En 1990, Argentina y Brasil suscribieron un Acuerdo de Complementación Económica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo año, representantes de ambos países se reunieron con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual estos últimos expresaron la firme disposición de sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado común cuatripartito.
En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asunción entre los cuatro países, que no debe considerarse como un tratado final constitutivo del MERCOSUR, sino como el instrumento de carácter internacional destinado a hacer posible su concreción. Los cuatros Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentran expresión en una sociedad democrática, pluralista, defensora de las libertades fundamentales de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad.
En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, en diciembre de 1994 se aprobó un protocolo adicional al tratado de Asunción – Protocolo de Ouro Preto – por el que se establece la estructura internacional del MERCOSUR, se lo dota de personería jurídica internacional.
Es también, un acuerdo de integración económica, estableciéndose un programa de liberación comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y un arancel externo común, así como otros instrumentos de la regulación del comercio.
EL MERCOSUR POLÍTICO
El MERCOSUR sienta las bases fundamentales sobre las que se consolidan definitivamente las relaciones entre los países del emprendimiento. Representa, por sobre todo, un Acuerdo Político, el más importante alcanzado en la región. A partir de este Acuerdo, los conceptos de confiabilidad, armonía, razonabilidad y previsibilidad pasan a formar parte del lenguaje y de la convivencia política, económica y social de nuestras sociedades. La "red de seguridad política" del MERCOSUR genera las reglas de juego necesarias para que se desarrollen plenamente las interrelaciones económicas y comerciales existentes.
El MERCOSUR es un elemento de estabilidad en la región, pues el entramado de intereses y relaciones que genera, profundiza los vínculos tanto económicos como políticos y neutraliza las tendencias hacia la fragmentación. Los responsables políticos, las burocracias estatales y los hombres de empresa, tienen ahora un ámbito de discusión, de múltiples y complejas facetas, donde abordar y resolver asuntos de interés común. Ello seguramente estimula una mayor racionalidad en la toma de decisiones de todos los actores sociales.
La integración genera un nivel de interdependencia tal, que el juego de intereses cruzados lleva progresivamente a los actores públicos y privados a moverse en un escenario político común, que excede los aparatos políticos nacionales. En efecto, los avances en la construcción del mercado común implican necesariamente la conformación de un ''espacio político común “ en el que en forma implícita rige una "política MERCOSUR”.
En este contexto, los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, junto a Bolivia y Chile. han constituido el "Mecanismo de Consulta y Concertación Política" en el que se consensúan posiciones comunes en materias de alcance regional que superan lo estrictamente económico y comercial.
Así, en ocasión de la X Reunión del Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de Junio de 1996), se suscribió la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR”, así como el Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile a dicha Declaración, instrumento que traduce la plena vigencia de las instituciones democráticas, condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR.
En esa misma oportunidad se suscribió una Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre la cuestión de las Islas Malvinas.
Posteriormente, en la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998, los presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y de las Repúblicas de Bolivia y Chile suscribieron el "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático", por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración regional.
Asimismo, en dicha ocasión se suscribió la “Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz" a través de la cual los seis países manifiestan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de integración regional. En ese sentido, los seis gobiernos acuerdan, entre otros puntos, fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre sus países y promover su progresiva articulación y realizar esfuerzos conjuntos en los foros pertinentes para avanzar en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos.
UNA NUEVA ETAPA
El MERCOSUR se constituyó como una unión aduanera, hecho que marcó cambios fundamentales para las economías de la región.
En primer lugar, genera un compromiso muy importante entre los cuatro países, lo que se refleja en una tendencia natural al disciplinamiento conjunto de las políticas económicas nacionales, asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios;
En segundo lugar, y estrechamente ligado al párrafo anterior, existe un arancel externo común. La necesidad que eventuales modificaciones de los niveles de protección de los sectores productivos deban ser consensuadas cuatripartitamente, impone un nuevo estilo a las políticas comerciales nacionales. Así, éstas deben ser menos discrecionales y más coordinadas, lo que brinda un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los agentes económicos;
En tercer lugar, es posible afirmar que la nueva política comercial común tiende a fortalecer y reafirmar los procesos de apertura e inserción en los mercados mundiales que vienen actualmente realizando los cuatro socios individualmente. El MERCOSUR no fue creado como una fortaleza con vocación de aislamiento; por el contrario, fue concebido como un reaseguro de la inserción de nuestros países al mundo exterior;
En cuarto lugar, las empresas de todo el mundo tienen hoy al MERCOSUR en su agenda estratégica; la unión aduanera representa un salto cualitativo decisivo para los agentes económicos. De ahora en más, sus decisiones de producción, inversión y comercio tienen necesariamente como referente obligado el mercado ampliado del MERCOSUR;
En quinto lugar, y a partir de los cuatro elementos enunciados precedentemente - mayor compromiso, certidumbre en la estructura arancelaria, no aislacionismo de los flujos de comercio internacional y salto cualitativo -, se logra reducir el riesgo para invertir en el MERCOSUR y, por lo tanto, se fomentan nuevas inversiones de empresas regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los atractivos del mercado ampliado;
La captación de las inversiones es uno de los objetivos centrales del MERCOSUR. En un escenario internacional tan competitivo, en el cual los países se esfuerzan en brindar atractivos a los inversores, la conformación de la unión aduanera es una "ventaja comparativa" fundamental, pues otorga un marco muy propicio para atraer a los capitales. Aun con todas las dificultades derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas, el MERCOSUR ha sido uno de los principales receptores mundiales de inversión extranjera directa.
Una de las grandes virtudes del MERCOSUR es haber logrado que el proceso de negociación se realizara sobre bases realistas, razonables y flexibles. Es decir, el gran mérito del MERCOSUR fue mantener el proceso integrador adaptando los instrumentos con flexibilidad a las realidades de los cuatro países. El resultado es el MERCOSUR posible, dadas las características y capacidades de las estructuras económicas y políticas de cada uno de los socios .
Sólo así fue factible alcanzar la unión aduanera, cumpliendo los plazos fijados en el Tratado de Asunción. Las negociaciones desarrolladas durante los últimos meses y los acuerdos alcanzados ponen de manifiesto esta afirmación. Todos los países han defendido sus principales intereses y al mismo tiempo, han debido consustanciarse con los problemas y realidades de los restantes socios. Fue, sin duda alguna, un ejercicio de negociación arduo, transparente y solidario.
Así, en el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una nueva etapa en el proceso de integración regional, la cual se denomina "RELANZAMIENTO del MERCOSUR” y tiene como objetivo fundamental el reforzamiento de la Unión Aduanera tanto a nivel intracomunitario como en el relacionamiento externo.
En este marco, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR reconocen el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para avanzar profundamente en el proceso de integración. Así, se busca lograr la adopción de políticas fiscales que aseguren la solvencia fiscal y de políticas monetarias que garanticen la estabilidad de precios.
Asimismo, en la agenda del relanzamiento del MERCOSUR, los Estados Partes decidieron priorizar el tratamiento de las siguientes temáticas, con el objetivo final de profundizar el camino hacia la conformación del MERCADO COMUN DEL SUR:

Acceso al mercado;

Agilización de los trámites en frontera (plena vigencia del Programa de Asunción);

Incentivos a las inversiones, a la producción, a la exportación, incluyendo las Zonas Francas, admisión temporaria y otros regímenes especiales;

Arancel Externo Común;

Defensa Comercial y de la Competencia;

Solución de controversias;

Incorporación de la normativa MERCOSUR;

Fortalecimiento institucional del MERCOSUR;

Relaciones externas;

OBJETIVOS DEL MERCOSUR
Para la comprensión de cual es la visión que da origen a la creación del MERCOSUR es necesario tener en cuenta que el mundo de acuerdo a su diseño en cuanto al comportamiento de las economías y la del mercado; resulta indispensable el hecho de lograrse la recuperación de los espacios físicos de intercambio comercial (mercados), los cuales presentan en sus aspectos característicos la de pertenecer a las potencias de mayor desarrollo quienes ejercen una fuerte y férreo control y dominio que mantiene dichos mercados en calidad de pertenencia exclusiva; llevándose el grueso del beneficio económico que se deriva de esta actividad. Tomándose en cuenta esta realidad, el objetivo básico del Mercado Común es el de aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles. Ganando desde luego los espacios perdidos, o los que les corresponderían si existiese un principio de equidad proporcionar.
En otro orden que orientan los objetivos del MERCOSUR están la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías. Por otra parte, la conformación de un mercado común es una respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y la necesidad de lograr una adecuada inserción internacional.
ESTRUCTURA DEL MERCOSUR

CONSEJO DEL MERCADO COMUN
Es el órgano superior del MERCOSUR, al cual le incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.
El CMC está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados parte. Normalmente concurren también a las reuniones del Consejo los Jefes de Estado de los países miembros, con lo cual dichas reuniones suelen convertirse en virtuales “Cumbres del MERCOSUR”. La Presidencia del CMC, conocida como “pro tempore”, es ejercida por rotación de los Estados parte, en orden alfabético, por un período de 6 meses
Se reúne todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados parte.
El Protocolo de Ouro Preto establece la mayoría de las funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común, siendo las de mayor importancia las siguientes:
- Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común.
- Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos.
- Adoptar decisiones en materia financiera o presupuestaria.
- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco.
- Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR..
- Negociar y firmar acuerdos, en nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones pueden ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común.
- Designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
- Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.
- Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común.
El CMC se pronuncia mediante “decisiones” las que serán obligatorias para los Estados parte y para el resto de los órganos. En efecto se trata de un órgano de carácter intergubernamental, supranacional y de conducción política ya que mediante sus atribuciones, es capaz de determinar e influir de sobremanera al resto de los órganos.

GRUPO MERCADO COMUN
Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR y el que le sigue en jerarquía dentro de su estructura
Está integrado por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos por país, designados por los respectivos gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales, y es coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, lo que evidencia el carácter intergubernamental del organismo
Las reuniones ordinarias se realizan cada 3 meses y las extraordinarias a solicitud de cualquier Estado parte
El Grupo Mercado Común (GMC) se pronuncia mediante “resoluciones”, las cuales son obligatorias para los Estados parte.
Funciones:
- Velar, dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco.
- Proponer proyectos de decisión al Consejo del Mercado Común.
- Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común.
- Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueran sometidas por los demás órganos del MERCOSUR en el ámbito de sus competencias.
- Negociar, por delegación expresa del Consejo del Merca do Común, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.
- Aprueba el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa.
- Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común.
- Someter al Consejo del Mercado Común su reglamento interno.
- Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
- Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio y del Foro Económico-Social.

COMISIÓN DE COMERCIO
Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común y velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, acordados por los Estados parte, para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes.
Está integrada por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos por Estado parte y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
Se reúne por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados parte.
Se pronuncia mediante “directivas o propuestas” que son obligatorias para los Estados parte.
Funciones:
- Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intramercosur y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio.
- Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados parte.
- Tomar decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externo común.
- Proponer al GMC nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia comercial y aduanera del MERCOSUR.
- Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al GMC para su homologación
- Proponer la revisión de alícuotas arancelarias de ítems específicos del arancel externo común.
- Informar al GMC sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común.
- Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el GMC.

COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
Es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados parte (Congresos debe decirse si tomamos en cuenta los sistemas institucionales de los países del MERCOSUR). De este modo se busca que los Poderes Legislativos de los respectivos países se sumen al proceso integrador.
Está integrada por igual número de parlamentarios. Actualmente son 64, o sea, 16 parlamentarios de cada Estado parte, designados por los respectivos Parlamentos Nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.
Se pronuncia mediante “recomendaciones” al Consejo del Mercado Común, éstas no tienen carácter vinculante. Se trata de un órgano de naturaleza consultiva, deliberativa y de formulación de propuestas
Funciones:
- Procurar acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados parte para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR.
- Coadyuvar en la armonización de las legislaciones, en la medida que lo requiera el avance del proceso de integración.
- Desarrollar las acciones necesarias para facilitar la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR.
- Acompañar la marcha del proceso de integración regional expresado en la formación del MERCOSUR e informar a los congresos nacionales a ese respecto.
- Aprobar el presupuesto de la Comisión y gestionar ante los Estado parte su financiamiento.
- Concertar relaciones de cooperación con los Parlamentos de terceros países y con otras entidades constituidas en el ámbito de los demás esquemas de integración regional.
- Realizar los estudios necesarios tendientes a armonizar las legislaciones de los Estados parte, proponer normas de derecho comunitario referidas al proceso de integración y elevar las conclusiones a los Parlamentos nacionales.
- Por su reglamento Interno, la misma tiene asignado el derecho de iniciativa, pudiendo emitir recomendaciones al Consejo por intermedio del Grupo Mercado Común, siempre sobre temas relacionados con el proceso de integración.

FORO CONSULTIVO ECONÓMICO-SOCIAL
Es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y está integrado por igual número de representantes de cada Estado parte. Actualmente éstos son 36, es decir, 9 delegados por cada país. La palabra representante no se emplea aquí como sinónimo de funcionario público, sino como nacional del Estado. En efecto, el foro no esta integrado por funcionarios, sino por dirigentes de los diversos “sectores” (cámaras empresariales, profesionales, sindicatos, etc) y funciona como órgano consultivo que se pronuncia mediante recomendaciones dirigidas al Grupo Mercado Común, órgano que a su vez homologa su Reglamento Interno.
El foro no tiene capacidad de decisión, es un cuerpo staff para la consulta, que posibilita canalizar la participación de los sectores económicos, de la producción del trabajo y eventualmente de las denominadas “fuerzas vivas”.

COMISIÓN DE REPRESENTANTES PERMANENTES
La Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) fue creada en diciembre de 2003, como órgano del Consejo Mercado Común, con Sede en la ciudad de Montevideo. La CRPM está integrada por los Representantes Permanentes de cada Estado Parte para el MERCOSUR y por un Presidente. Se desempeña como Presidente una personalidad política destacada, de nacionalidad de uno de los Estados Partes, designada por el Consejo del Mercado Común a propuesta de los Señores Presidentes.
La CRPM asiste al Consejo del Mercado Común y a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, en todas las actividades que le sean requeridas por cualquiera de estos y presenta iniciativas al Consejo del Mercado Común sobre materias relativas al proceso de integración del MERCOSUR, las negociaciones externas y la conformación del Mercado Común.
Presidida en la actualidad por el Lic. Carlos Alvarez, la Comisión se propone incrementar la presencia externa del MERCOSUR y formular un programa de acciones concretas.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
Tiene sede permanente en Montevideo, Uruguay.
Está a cargo de un director, quien tiene la nacionalidad de uno de los Estados parte. Es designado por el Consejo del Mercado Común en forma rotativa. Su mandato es de 2 años, estando prohibida su reelección.
Sus funciones y atribuciones son mayoritariamente administrativas:
- Llevar el archivo oficial de la documentación del MERCOSUR
- Publicar y difundir las normas adoptadas en el marco del MERCOSUR en función de lo cual realiza, en coordinación con los Estados parte, las traducciones en los idiomas español y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos.
- Editar el Boletín Oficial del MERCOSUR
- Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio cuando las mismas se celebran en su sede permanente. Cuando se realizan en otro país proporciona apoyo al Estado anfitrión.
- Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo Mercado Común
- Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez que éste sea aprobado por el GMC, practicar los actos necesarios para su correcta ejecución.

Solución de Controversias
EL PROTOCOLO DE BRASILIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ámbito de aplicación
El Protocolo de Brasilia para la solución de controversias fue firmado el 17 de diciembre de 1991, y está vigente desde el 22 de abril de 1993; contiene básicamente el régimen de solución de controversias del Mercosur.
Este sistema tiene carácter transitorio (art. 34) y sigue vigente aún después del Protocolo de Ouro Preto(POP), que no logró establecer un sistema permanente de solución de controversias, tal como lo ordenaba el numeral 3 del Anexo III al Tratado de Asunción.
La única modificación que introduce el POP en el sistema de Brasilia es la inclusión de las controversias derivadas de las directivas de la CCM (Comisión de Comercio del Mercosur), (art.43, parágrafo, único, POP).
El PB (Protocolo de Brasilia) establece dos mecanismos para la solución de controversias, según que la legitimación activa la tengan los Estados o los particulares
En consecuencia, la anulación de los actos del Mercosur, GMC (Grupo Mercado Común) o CMC (Consejo Mercado Común), sólo podría producirse con motivo de una controversia. No hay un especifico contencioso de legalidad en el Mercosur, sino que será con motivo de una controversia que podrá llegarse, por decisiones vinculantes, a la anulación de un acto. Esta anulación, por tratarse de un tribunal arbitral ad hoc, en ningún caso podrá tener un efecto derogatorio del orden jurídico referido. Esto significa que ciertas controversias que hacen a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte están fuera del alcance del PB.
El control de legalidad ha sido delegado en los Estados Miembros; éste se llevará a cabo dentro de la competencia de los Órganos que cada Estado ha establecido a esos efectos y conforme a los procedimientos de cada Estado. Se da sólo en ocasión de la contienda concreta, no en forma previa y teórica.
La ausencia de un mecanismo de control de legalidad propio del sistema del Mercosur podría atribuirse a la ausencia de supranacionalidad. Pero esto no es así, porque al darle eficacia extraterritorial y efectos de cosa juzgada a los laudos arbitrales, el Mercosur introdujo una nota básica de supranacionalidad a la hora de determinar la validez y eficacia de las decisiones que resuelven la controversia. Sin embargo, la justificación de la ausencia de control de legalidad podría encontrarse en el escaso progreso que ha tenido la supranacionalidad en el Mercosur.
b) El Procedimiento de solución de controversias en el Protocolo de Brasilia
El procedimiento del PB tiene básicamente tres etapas:
1 .- Las negociaciones directas (art. 2)
Se trata de técnicas de relacionamiento coyuntural, ad hoc, propias de la flexibilidad de la negociación diplomática.
2.- La "consideración" por el GMC (art. 4)
Esta etapa queda habilitada solo cuando la primera ha fracasado. El GMC no resuelve la controversia sino que se limita a evaluar la situación y a hacer recomendaciones, aunque no tiene competencia para imponerlas. El GMC puede recurrir al asesoramiento de expertos, cuya opinión no está condicionada por el consenso. El no cumplimiento de las recomendaciones habilita la tercera etapa.
3.- El procedimiento arbitral (art. 7 y SS.)
No es institucionalizado sino ad hoc, porque es para el caso. Si la opción -al menos hasta tener un verdadero sistema permanente- ha sido el arbitraje, habría sido preferible que no fuera ad hoc sino un cuerpo estable, un verdadero tribunal arbitral.
En cuanto al derecho invocable en un arbitraje sometido al PB, lo serían todas las fuentes jurídicas del Mercosur contempladas en el art. 41 del POP (Protocolo Ouro Preto) se agrega el derecho interno de los Estados Partes, conforme el art. 25 PB. La no internación de una norma debidamente aprobada por los órganos competentes del Mercosur podría, servir de fundamento al reclamo de un particular cuyo Estado no hubiera cumplido con dicha internación. A la luz del cap. IV del POP sobre aplicación interna de las normas emanadas de los órganos del Mercosur, que ha establecido la entrada en vigor simultánea, previa comunicación de la SAM (Secretaria Administrativa del Mercosur), el punto puede ser discutible. En todo caso, los planteos de los agentes económicos particulares, tras la aprobación de normas mercosurianas obligatorias, podría fundar en ellas derechos subjetivos o al menos legitimas expectativas.
Todos estos mecanismos, propios del ámbito diplomático, que auspician un tratamiento más político que técnico-juridico, son mucho más adecuados para resolver problemas entre Estados que reclamaciones entre particulares. Y aún entre Estados puede no ser bueno mezclar temas de estricto significado jurídico con escenarios de negociación que, por ser más abiertos y globales, pueden introducir puntos de debate ajenos a la propia controversia.
El procedimiento arbitral puede iniciarse por cualquier Estado Parte, el cual debe comunicar su intención a la SAM, la cual la notifica a los Estados involucrados en la controversia y al GMC. La SAM centraliza la información y tiene a su cargo los trámites para el desarrollo de los procedimientos. A través del art. 8, los Estados Parte "declaran que reconocen como obligatoria, ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial, la jurisdicción del Tribunal Arbitral que en cada caso se constituya para conocer y resolver todas las controversias a que se refiere el presente Protocolo".
A falta de cumplimiento del laudo, los otros Estados parte en la controversia podrán adoptar medidas compensatorias temporarias, tales como la suspensión de concesiones u otras equivalentes, tendientes a obtener su cumplimiento (art. 23).

BENEFICIOS Y DESAFÍOS DEL MERCOSUR
Los beneficios más relevantes que otorga un órgano como MERCOSUR estriba básicamente en su significado económico y social que pueden alcanzar sus miembros y desde luego la población de los países incluidos; la eliminación de barreras arancelarias dentro de un mercado común implica que algunos bienes y servicios (que inicialmente los miembros producían o importaban de terceros países) sean suministrados ahora por un país socio, aunque este sea menos eficiente como productor que el resto del mundo. Esto ocurre porque el país exportador disfruta de una protección en el mercado del país importador debido al arancel externo común.
En el caso de algunas mercancías, la oferta de un país socio puede reemplazar las importaciones procedentes del resto del mundo y adicionalmente sustituir total o parcialmente la producción nacional ineficiente. Si un socio tiene costos unitarios menores al precio mundial más el arancel común, sus exportaciones pasan a reemplazar las importaciones del resto del mundo y la unión hace bajar los precios del mercado local. Esto significa que los consumidores pueden consumir más de los bienes ahora menos protegidos y que las empresas adecuarán su oferta, con lo cual caerá parcialmente la producción ineficiente. Ello implica que habrá un incremento neto de las importaciones desde el país socio. El aumento del consumo, la disminución de la producción ineficiente y el incremento neto de las importaciones, constituyen el efecto de creación de comercio de una unión aduanera.
Simultáneamente, los productores del país socio reemplazan a los del resto del mundo, que producen más eficientemente, como proveedores del mercado nacional. Este desplazamiento eleva el costo social (o costo de las importaciones netas de aranceles), debido a que el socio es menos eficiente que los productores de los terceros países. Además, se verifica una pérdida de ingresos arancelarios, que son transferidos a los consumidores nacionales, que ahora pagan un precio menor, y a los productores del país socio que exporta, que venden su producción a mayor precio que el internacional. La sustitución de producción socialmente menos costosa del resto del mundo por la del socio ineficiente, que da lugar a una transferencia de ingresos arancelarios a los productores de ese país, es conocida como desviación de comercio.
La creación de comercio es el beneficio de la unión aduanera y la desviación de comercio su costo.
OTROS BENEFICIOS DEL MERCADO COMÚN
Existe un elemento acondicionador que ofrece un beneficio altamente significativo cuando una nación forma parte de un mercado común y es que representa una cierta autonomía para la conducción y manejo de sus bienes y servicios que pretende adquirir o exportar; todo ello deriva una contraprestación que va más allá de lo meramente económico, pues le otorga a los países miembros una solidez que solos en un mercado caracterizado por la diversidad no podrían ser lo suficientemente competitivos. Considerando el lado de las exportaciones, no debe desestimarse la mayor posibilidad de colocación que ofrece la integración y el mayor poder de negociación frente al resto de los países y uniones comerciales, dada la tendencia mundial a la constitución de grandes bloques comerciales ("globalización").
La conformación de un mercado común permite aprovechar las ventajas comparativas y derivadas de diferentes dotaciones relativas de factores y de las diferentes necesidades relativas de materias primas para producir cada bien. Al establecerse el libre comercio interno se induce a la especialización y se permite el aumento de la eficiencia asignativa. Si la sociedad desea mantener cierto grado de protección industrial (por considerar a la industrialización como un bien social), el Mercado Común proporciona economías de escala que no pueden ser aprovechadas bajo un régimen de protección nacional.
Otras ventajas del Mercado Común son: mayor variedad de bienes finales a disposición de los consumidores, lo que representa un incremento en su bienestar; mayor competencia que implica, entre otras cosas, mayor calidad de los bienes y servicios ofrecidos, menores precios y una asignación de recursos más eficiente; un importante ahorro de recursos que inicialmente se destinan a las reparticiones aduaneras; mejor asignación de recursos intrarregional; reducción de los costos de transporte y comunicación por la integración física de los Estados Partes que contempla el MERCOSUR.
La constitución de un Mercado Común afianza las relaciones comerciales, políticas, científicas, académicas, culturales, etc., todo lo cual aleja considerablemente la posibilidad de conflictos entre los países (un ejemplo claro de esto se refleja entre la rivalidad existente entre Brasil y Argentina, la cual duro durante décadas). Finalmente, el MERCOSUR aparece como un reaseguro para la democracia de los países intervinientes, al posibilitar un mayor grado de desarrollo económico con equidad distributiva.
CONCLUSIÓN
Las alternativas de desarrollo para países considerados por las grandes economías como sub desarrolladas deben buscar su desarrollo dentro de su mismo entorno, es decir que dentro del sur es el lugar donde ha de surgir la fuerza y los recursos que garanticen un desarrollo armónico integral. Para los paises que forman parte, definitivamente resulta un paso exitoso su integración dentro del MERCOSUR, debido a que el mismo les garantiza una gran cantidad de beneficios en materia de movimientos de mercancías, efectos en el consumo, movimientos de factores, economías de escalas, inversiones, etc. Estos puntos se pueden complementar de la siguiente forma:
Este Mercado Común implica:
a) La libre circulación de bienes y servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otro medio equivalente.
b) El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o Agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales.
c) La coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otros que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
d) El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones, en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
El Mercosur, con un vasto territorio de 12 millones de kilómetros cuadrados, poblado por mas de 200 millones de habitantes con un PBI total de 620 mil millones de dólares, se perfila hoy como una de las asociaciones económicas regionales de mayor vitalidad a escala mundial.
Debido a la profunda reforma estructural ya realizada, la Argentina ofrece hoy un ambiente económico altamente favorable a la inversión y los negocios. En efecto, la Argentina está libre de controles, sean estos de precios, salarios, tasas de interés o tipo de cambio.
La amplitud y profundidad del programa de desregulación -que afectó entes reguladores, comercio exterior, el mercado de capitales y el mercado de bienes y servicios- tiene quizá su mejor ejemplo en el régimen aplicable a las inversiones extranjeras: no se requiere aprobación previa de ningún tipo, cualquiera sea el monto de la misma o el sector de la economía al que está dirigida.
Igualmente simple y virtualmente libre de trámites o aprobaciones es la repatriación del capital invertido y la remisión de utilidades al exterior, que pueden hacerse en cualquier momento, independientemente del tiempo transcurrido desde que la inversión fuera radicada. No existe obligación alguna de informar o registrar las inversiones planeadas o materializadas, ni requisitos de rendimiento a ser cumplidos por los inversores extranjeros.
El marcado sesgo pro-negocios de la legislación sobre inversión extranjera se completa con la misma Constitución Argentina, cuyo articulo 20 garantiza a los inversores extranjeros iguales derechos que aquellos acordados a ciudadanos argentinos.
En materia tributaria y de comercio exterior se han previsto todos los mecanismos para no entorpecer o perjudicar las posibles estrategias comerciales que el potencial inversor quiera impulsar dentro del país con los demás países del MERCOSUR o con el resto del mundo, de modo tal que su inserción en el comercio regional o mundial se desarrolle ágilmente, sin que existan elementos que puedan distorsionar sus condiciones de competencia, ya sea local o internacionalmente.
Por lo tanto invertir hoy en la Argentina, significa trascender las fronteras hacia un mercado ampliado y próspero, en muchos aspectos aún inexplorado, contando con la seguridad jurídica, la estabilidad económica y con reglas sencillas y claras que tienden a facilitar la inversión extranjera en nuestro país.

Evolución de MERCOSUR

Tratado de Asunción
26/03/1991 • Tratado para la Constitución del Mercado Común del Sur entre las Repúblicas de Argentina, Federativa de Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay

Protocolización en la ALADI
26/11/1991 • Acuerdo de alcance parcial de complementación económica número dieciocho

Sistema Arbitral de Solución de Controversias
17/12/1991 • Protocolo de Brasilia

Cronograma de Medidas
27/06/1992 • Decisión 1/92 del Consejo del Mercado Común: coordinación de políticas macroeconómicas, sectoriales e institucionales

Controles Integrados en Fronteras
01/07/1993 • Decisión del Consejo del Mercado Común 5/93: Acuerdo para la Aplicación de los Controles Integrados en Fronteras entre los países del MERCOSUR (Acuerdo de Recife)

Prórroga para Restricciones al Comercio Intrazonal
14 y 21/10/1994 • Régimen de adecuación final a la Unión Aduanera

Arancel Externo Común
09/12/1994 • Decisión del Consejo del Mercado Común número 22/94: Arancel Externo Común

Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
17/12/1994 • Protocolo de Ouro Preto

Programa de Acción hasta el año 2000
05/08/1995 • Decisión 9/95 del Consejo del Mercado Común: Profundización del proceso de integración y marcha hacia el mercado común

MERCOSUR-Unión Europea
15/12/1995 • Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Miembros y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes

MERCOSUR-Chile
25/06/1996 • Acuerdo de complementación económica MERCOSUR-Chile

Vinculaciones con la Comunidad Andina
16/04/1998 • Acuerdo Marco para la creación de una zona de libre comercio MERCOSUR-CAN

Garantías de la Calidad y Seguridad de Bienes y Servicios Negociados
08/12/1998 • Resolución del Grupo Mercado Común 77/98: Reconocimiento mutuo y equivalencia de sistemas de control

"Relanzamiento" del MERCOSUR
29/06/2000 • Agenda de trabajo para el "relanzamiento" del MERCOSUR

Extensión de plazos y excepciones al AEC
14/12/2000 • Prórrogas en la agenda del "relanzamiento" del MERCOSUR y flexibilización del arancel externo común

Autorización a Argentina
07/04/2001 • Decisión 1/01: Autorización excepcional y temporaria a la Argentina en materia de derechos de importación

Negociaciones con Estados Unidos de América
22/06/2001 • Decisión 8/01: Posibilidad de iniciar negociaciones bilaterales entre MERCOSUR y los Estados Unidos de América

Nueva prorroga de los plazos establecidos en el relanzamiento del MERCOSUR
20/12/2001 • La Decisión 16/01 del Consejo del Mercado Común prorroga plazos para concertar medidas relativas a: limitaciones en el acceso a los mercados; incentivos financieros y fiscales; regímenes aduaneros especiales; y derechos antidumping y compensatorios.

Fortalecimiento Institucional
18/02/2002 • III Reunión Extraordinaria del Consejo del Mercado Común: los Presidentes firman un nuevo Protocolo para la Solución de Controversias, en tanto se instruye al Grupo Mercado Común para la presentación de propuestas dirigidas al fortalecimiento institucional del MERCOSUR.

Convocatoria de reuniones de ministros y elevación de sus propuestas
18/02/2002 • Decisión 2/02 del Consejo del Mercado Común: delegación de funciones al Foro de Consulta y Concertación Política.

Búsqueda del Fortalecimiento Jurídica e Institucional del MERCOSUR

06/12/2002 • En la XXIII Reunión del Consejo del Mercado Común, se dictan normas destinadas a perfeccionar el sistema jurídico e institucional del MERCOSUR.
Se presentan documentos de relevancia institucional en una reunión del Consejo del Mercado Común, a fin de ajustar y profundizar el proceso de integración en el MERCOSUR.

18/06/2003 • Propuestas institucionales en el MERCOSUR sobre Consolidación de la Unión Aduanera y Lanzamiento del Mercado Común; neutralización de asimetrías; y creación de un Instituto de Cooperación Monetaria
En reunión extraordinaria del Consejo del Mercado Común se crea un órgano político de asistencia al Consejo y se designa a su presidente

06/10/2003 • Creación de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, en calidad de órgano permanente para asistir al Consejo y a la Presidencia Pro Témpore
Nuevo mecanismo de solución de controversias en el MERCOSUR

02/01/2004 • Entra en vigencia el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, que sustituye al Protocolo de Brasilia

martes, 10 de junio de 2008

Antartida

HISTORIA ANTÁRTICA

La historia de un continente comienza cuando llega el hombre y la presencia humana es muy reciente en la Antártida.

Los primeros avistajes se realizaron durante el siglo XVII. En 1756 un navío español el "León" procedente del Perú en ruta a Cádiz es abatido al sur del Cabo de Hornos por un temporal y el 28 de junio avista una isla y la circunnavegan denominándola San Pedro.

Entre 1772 y 1775, el capitán inglés James Cook cincunnavegó el continente antártico y aunque no lo avistó, dedujo su existencia por las masas de hielo que navegaban a la deriva. También arriba a la isla San Pedro a la que rebautizó Georgias del Sur. En 1794 fueron formalmente ubicadas geográficamente las rocas "Aurora", cuya existencia, denunciada por un buque español 20 años antes, se había transformado en una leyenda.

Al finalizar el siglo XVIII se inicia un primer período de la Antártida caracterizada por las aproximaciones de naves españolas y de otras banderas cada vez más hacia el sur y por algunos descubrimientos de archipiélagos de importancia.

El siglo XIX marca un gran cambio en el territorio americano que lucha contra España para lograr su independencia. En ese marco bélico, el almirante Guillermo Brown, emprende una campaña en 1815 para hostigar a la flota española en el Pacífico, con 2 buques: la fragata "Hércules" y el bergantín "Trinidad". En busca de su destino zarpó rumbo al sur y al transponer el cabo de Hornos un fuerte temporal abatió hacia el mar Antártico alcanzando los 65º de latitud sur. El informe de Brown indica la presencia de tierra cercana. El petitorio que el comerciante Juan Pedro Aguirre presenta al Consulado de Buenos Aires el 18 de febrero de 1818, solicitando la autorización para la instalación de un establecimiento para pesca de lobos en alguna de las islas existentes a la altura del Polo Sur, que confirma el conocimiento de tierras antárticas.

Uno entre otros varios foqueros, el "Spiritu Santo", que fue seguido por el "Brig" norteamericano "Hercilia" hasta la isla Decepción.

La información precedente es de suma importancia; revela que fueron foqueros argentinos quienes habían visitado con anterioridad las islas y, si en el año 1818 ya se dirigían a ellas con rumbo fijo, surge como consecuencia que las conocían anteriormente, por lo cual remitía su descubrimiento, por lo menos, al año 1817.

Entre 1819 y 1821 los buques rusos "Vostok" y "Mirny" circunnavegaron el Antártico. Su comandante F. G. de Bellingshausen, un alemán al servicio de Rusia, era un hombre cauteloso y emprendedor.

En 1821 avistó una costa ríspida y montañosa, que nombró Tierra Alejandro 1 (69º 53'S) en honor al zar de Rusia.

Todas esas comprobaciones fueron el punto de partida de sucesivos viajes de buques que desplazaron sus actividades hacia el sur, tomando como punto de reunión las inmediaciones de las Islas Shetland y especialmente la abrigada isla Decepción.

En 1823 el capitán inglés Weddell, descubre el mar que hoy lleva su nombre, por el que penetró hasta los 74º 15'S y 34º 17'W en condiciones excepcionalmente favorables de hielo.

Posteriormente y zarpando en 1838 desde los Estados Unidos el teniente de marina de guerra Charles Wilkes alcanza el cabo de Hornos y circunnavega el continente antártico.

Hacia la mima época tuvo lugar una expedición de franceses comandada por el capitán Cesar Dumont D' Urville, de la Marina de Guerra. Descubrió lo que llamó Tierra Adelia, Luis Felipe e Isla Joinville, éstas dos últimas al norte de la Península Antártica .

Enterado de estos descubrimientos, James Ross, oficial de la Marina Británica , zarpó hacia el sur desde Nueva Zelanda, con el "Erebus" y "Terror". Atravesó el hielo de mar, que en el verano deriva hacia el norte, y después de cuatro días entró en un mar abierto que ahora se denomina de Ross. También vio el monte "Erebus", un volcán activo de más de 4.000 metros de altura. Posteriormente el Gobierno de Buenos Aires dicta el 10 de junio de 1829 un decreto de incuestionable importancia para nuestra soberanía: la creación de la Comandancia Político Militar de las Islas Malvinas. Hay un aspecto de este decreto que es también fundamental para nuestra soberanía antártica, porque es la primera norma legal que obliga a la protección y conservación de la fauna en las islas adyacentes al Cabo de Hornos, es decir en las islas antárticas.

Los pinnípedos habían sido objeto de un exterminio brutal desde fines del siglo anterior en las costas patagónicas y de archipiélagos adyacentes.

En 1880 el Presidente Roca dio apoyo a una expedición austral, proyectada por el marino italiano Guillermo Bove, que se concretó a través del Instituto Geográfico Argentino. Una especial sensibilidad en la reciente investigación antártica fue desarrollada por el Instituto Geográfico Argentino especialmente a través de su presidente el doctor Estanislao S. Zeballos. Estos esfuerzos culminaron el 23 de noviembre de 1896 cuando el doctor Francisco Seguí sucesor de Zeballos elevó al Poder Ejecutivo el proyecto de una expedición científica polar.

Paralelamente, surgen nuevas peticiones para el establecimiento de factorías comerciales en las islas Shetland de Sur y la Península Antártica.

En 1894, Luis Neumayer invoca al Ministro del Interior con un petitorio para que se le autorice la exploración y reconocimiento de la "Tierra de Grand". Luego de fundamentar su pedido en razones políticas y económicas dice que conviene que se conozcan esas tierras bajo el amparo de la bandera a la que pertenecen, y de sus trabajos surgirá la base para aquellos que deseen explorarla y explotarla en sus riquezas.

El 29 de diciembre de 1894, el Presidente de la Nación don Luis S. Peña suscribía una resolución autorizando a Neumayer para explorar el territorio situado al sur de la Patagonia y denominado de Grand (hoy Península Antártica), aunque prohibiendo cualquier tipo de explotación.

A fines del siglo pasado se inician una series de estudios intensivos sobre la naturaleza del antártico, recomendados por sucesivos Congresos Internacionales de Geografía y que culminaron exitosamente en el año 1957-1958, cuando se lo llamó Año Geofísico Internacional, durante el cual se revelaron muchos de los interrogantes científicos existentes.

Nuestro país brindó todo el apoyo requerido por las misiones científicas extranjeras.

Bajo esta nueva óptica de los años polares se realiza entre el período 1897-1899 la Expedición Antártica Belga, comandada por el teniente Adrían de Gerlache, de la que participó Roald Amundsen. Gerlache quedó con su buque encerrado y a la deriva entre los hielos durante todo el invierno.

Antes de él, ninguna expedición científica había invernado en la Antártida.

Para cumplir las recomendaciones del Congreso Internacional de Geografía reunido en Berlín en 1899, se organizaron cuatro expediciones científicas: la Expedición Antártica Alemana (1901-1903), comandada por el profesor Erich Von Drygalsky; la Expedición Antártica Sueca (1901-1904), comandada por el profesor Otto Nordenskjöld; la Expedición Antártica Británica en la misma fecha comandada por el capitán Robert F. Scott y la Expedición Antártica Nacional Escocesa (1902-1904), comandada William S. Bruce.

El 10 de octubre de 1900 se decidió la participación en la Expedición Antártica Internacional. Para este fin se encomendó el establecimiento de un observatorio magnético y meteorológico en la Isla de los Estados. A mediados de noviembre de 1901 comienza la instalación de un faro y un observatorio en la isla Observatorio del grupo Año Nuevo, frente a la costa norte de la Isla de los Estados, bajo la conducción del Teniente de Navío Horacio Ballvé.

El gobierno argentino ofreció todo su apoyo a la Expedición Sueca del Dr. Nordenskjöld y en ella participó el Alférez de Fragata José María Sobral, joven argentino que cumplió trabajos de meteorología, magnetología y geodesia. La expedición invernó entre los años 1902-1903, y fue rescatado por la corbeta argentina Uruguay .

El 22 de febrero de 1904 la Argentina comenzó a ocupar tierras antárticas al comprar la pequeña estación meteorológica del escocés doctor Bruce, en la Isla Laurie de Orcadas del Sur.

La ocupación argentina es así la más antigua y permanente del Continente Antártico. En 1950 el Observatorio de Orcadas pasó a jurisdicción de la Fuerza Aérea y en 1952 a la del Ministerio de Marina, siendo operado como Destacamento Naval Orcadas (decreto Nº 13.714 del 23 de diciembre de 1952), denominación que actualmente mantiene .

Cuando ya contaba casi treinta años de servicio, la corbeta Uruguay inició su etapa más gloriosa. Reacondicionada para enfrentar los hielos antártico procedió a efectuar los relevos de la flamante base Orcadas en la temporada 1904-1905, durante la cual buscó infructuosamente a la Expedición Francesa del doctor Jean Charcot de la cual se ignoraba el paradero. Con posterioridad regreso a la Antártida en doce temporadas, la última en 1922. Actualmente es buque museo junto a la fragata Sarmiento en el puerto de Bueno Aires.

El capitán Carl Anton Larsen fundó junto a industriales argentinos y comerciantes la primera Factoría Ballenera del Hemisferio Sur Compañía Argentina de Pesca S.A. en las islas Georgias del Sur.

La segunda estación meteorológica permanente en los mares australes también fue establecida por nuestro país en enero de 1905, en las proximidades de la Compañía Argentina de Pesca en Grytviken.

Antártida en perspectiva histórica

Desde el descubrimiento del Nuevo Mundo en 1492 tan solo la reserva mantenida sobre la cartografía disponible sobre las tierras australes y la falta de incentivos comerciales para estas travesías podrán explicar que transcurran casi 300 años hasta el progresivo descubrimiento de la Antártida. Los sucesivos descubrimientos iniciados desde el cuadrante correspondiente al océano atlántico extienden la frontera de exploración hacia al sur a favor de los intereses comerciales centrados en la explotación foquera. Inglaterra, EE.UU , España y Francia se disputarán a partir de 1800 los derechos de precedencia en los sucesivos descubrimientos los cuales no estarán exentos de polémicas.

Recién hacia fines de siglo en base a la apreciación de la magnitud geográfica de lo que se confirmará como un nuevo continente, el interés científico recibirá el respaldo gubernamental de las potencias para iniciar la exploración sistemática del nuevo territorio. La lejanía geográfica y la inclemencia del clima antártico caracterizará a esta etapa de los descubrimientos como la época heroica, calificativo que sin mayores dificultades puede extenderse hasta bien entrado el siglo 20. Recién entonces la navegación segura, los medios radioeléctricos de comunicación, la tracción mecánica y finalmente el desarrollo alcanzado por la aviación permitirán avanzar con mucho menores riesgos en el relevamiento de un continente que aún a fines del siglo 20 mantiene sus mas importantes enigmas sin revelar.

BREVE RESEÑA GEOGRÁFICA

El Continente Antártico se extiende entorno al Polo Sur y está circunscripto por el Círculo Polar Antártico a los 66 º 33' S, excepto la Península Antártica , que enfilando hacia el norte, enfrenta a Sudamérica.

Los océanos Atlántico, Pacífico e Indico bañan el continente, determinando una ancha faja marina que lo rodea completamente. Las distancias que lo separan de los demás continentes son: a Sudamérica, 1.000 km .; a África, 3.600 km .; a Tasmania, 2.250 km .; a Nueva Zelanda, 2.200 km . Tal separación del resto de los continentes, a través de los mares más tempestuosos del globo, es un barrera infranqueable y explica la falta total de una fauna superior. La existente es sólo fauna costera de adaptación acuática o volátil y su fuente de alimentación se encuentra en el mar.

Una capa de hielo cubre a la Antártida , ocultando su perímetro, su relieve y sus verdaderas dimensiones, por lo que no se conoce con exactitud su área, pero se la estima en alrededor de 14.000.000 de km. cuadrados. Si se considera en un sentido más amplio con las islas y los mares helados que la rodean, auméntase considerablemente esa cifra. A este conjunto se lo denomina el antártico.

Las grandes escotaduras determinada por los mares de Ross y Wedell dividen a la Antártida en dos lóbulos de diferentes tamaños denominados: Antártida Oriental, al mayor, Antártida Occidental, al menor, que es el que proyecta la Península Antártica.

El aspecto general del Continente Antártico es el de una gran meseta interior, la "Meseta Polar", cuya altura en el mismo Polo Sur, alcanza los 3.000 metros , de los cuales 2.700 metros corresponden al espesor de hielo. Esta cobertura, que hace de la Antártida el continente de mayor altura media del globo ( 2.000 metros sobre el nivel del mar), oculta el relieve subyacente, permitiendo que sólo afloren aquellas formaciones montañosas que superan en altura al espesor del hielo que las cubre y que son llamadas "Nunatak".

La capa de hielo, producto de la precipitación fluye por gravedad y dirigiéndose hacia la periferia, se vuelca en el mar a través de valles, dando lugar a los glaciares tipo alpino o bien lo hace a través de terrenos poco accidentados o por las escotaduras de su perímetro, originando las barreras de hielo.

Al penetrar en el mar, estas formaciones flotan y posteriormente se desprende formando los témpanos que son llevados hacia el norte por las corrientes marinas donde terminan por destruirse merced al embate de las olas y a las altas temperaturas.

La mayor elevación correspondería a un pico del Macizo Vinson ( 5.620 m ) en la Tierra de Elsworth. Existe un volcán en actividad, el Erebus, en la isla Ross, sobre el mar homónimo.

En el Sector Antártico Argentino, la isla Decepción es el cráter de un volcán que se reactivó el 4 de diciembre de 1967.

Sobre el Continente Antártico se hallan el Polo Sur geográfico, el Polo Sur magnético, el Polo Sur geomagnético y el Polo de frío con -89,3ºC y el polo de inaccesibilidad.

LA CARRERA AL POLO SUR

El teniente inglés Ernest Shackleton en 1907 invernó en la Barrera de Ross, desde donde emprendió la marcha al Polo Sur alcanzando el 9 de enero de 1909 a los 88º 23'S, a sólo 179 km . del Polo.

A pesar de no haberse concretado la empresa, el intento acentuó el interés por llegar al Polo. El auge del periodo heroico se sitúa 1911-1912 cuando fue alcanzado el Polo Sur, correspondiendo la hazaña al explorador noruego Roald Amundsen. Con esta expedición probó su capacidad como organizador y demostró que los equipos de perros esquimales eran el mejor medio de transporte.

La primera guerra mundial abrió un paréntesis en las exploraciones de la zonas australes. Sólo Shackleton (1914) intentó cruzar la meseta Polar dirigiéndose desde el Mar de Weddell hacia el de Ross pero sus intenciones no pudieron concretarse debido a que la nave que los conducía quedó aprisionada por los hielos, destrozándose posteriormente. La tripulación logró salvarse gracias a la conducción extraordinaria del jefe de la expedición que junto con dos de sus compañeros, logró obtener los medios de rescate.

Con los avances de la aviación, en el año 1928 se decide aprovechar este medio para efectuar reconocimientos en la Antártida. Es el norteamericano Byrd quien realiza repetidas incursiones, logrando volar sobre el Polo el 28 de diciembre de 1929.

En 1939 la necesidad de contar con un organismo centralizado que se dedicara a la defensa y desarrollo de nuestros intereses antárticos dio origen, un año más tarde, a la creación de la Comisión Nacional del Antártico, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En base a una recomendación de la Comisión y sobre un plan preparado por el Servicio de Hidrografía Naval, se organizó la expedición antártica de 1942, al mando del Capitán de Fragata Alberto J. Oddera.

La expedición Oddera se realizó a bordo del buque 1º de Mayo alcanzando la isla Decepción el 6 de febrero de 1942. El día 8 el Capitán Oddera tomó posesión formal en nombre del gobierno Argentino del Sector Antártico, depositando el acta labrada en un cilindro que quedó en la isla. Esta ceremonia se repitió luego en los archipiélagos Melchior e islas Argentinas. Además realizó un importante trabajo hidrográfico y cartográfico, instaló el primer faro argentino en la actual isla 1º de Mayo (Archipiélago Melchior) y llevó a cabo trabajos biológicos y geológicos con personal del Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia.

En 1943 se sucede otra campaña antártica que completa los estudios comenzados por la anterior y alcanza las aguas de bahía Margarita, donde rescata el instrumental abandonado en la Base del Este por la Expedición norteamericana de Byrd.

Resultado de ambas expediciones fue un gran enriquecimiento cartográfico, hidrográfico de declinación magnética, meteorológicos, mareográficos, reconocimientos aéreos y acopio de muestras biológicas, geológicas y glaciológicas, así como trabajos de señalamientos con faros y balizas. Se habían echado las bases para una futura expansión de la actividad antártica la cual no se hizo esperar: en la campaña 1946-1947 se crea el destacamento Melchior y se realiza un vuelo de reconocimiento hasta más allá del Círculo Polar al mando del contralmirante Gregorio Portillo. Un año más tarde se instala el destacamento Decepción y se lo dota de una estación sismográfica y de estudios vulcanológicos y se construye un refugio sobre la Península Antártica en bahía Andvord.

La ejecución de las actividades antárticas durante la década de los cuarenta había correspondido a la marina, pero al finalizar este período las otras fuerzas se incorporan rápidamente al quehacer en el continente blanco y nuevas personalidades aportan su esfuerzo a la exploración y reconocimiento del Sector.

En la década siguiente la figura descollante es la del entonces coronel Hernán Pujato, quien en 1949 elaboró un ambicioso plan cuyos puntos salientes eran: 1. la creación de un instituto científico específico; 2. la realización de una expedición polar a la Antártida Continental y el establecimiento de una base al Sur del Círculo Polar; 3. la compra de un buque Rompehielos que posibilitara la penetración del Mar de Weddell y la instalación de una base en su extremo austral; 4. la conquista del Polo Sur; 5. la instalación de una población con familias.

El plan se cumplió en todos sus puntos con la instalación el 21 de marzo de 1951 de la Base San Martín en Bahía Margarita, la creación el 17 de abril de 1951 del Instituto Antártico Argentino; la adquisición del rompehielos "Gral. San Martín" en 1954 y su primera campaña antártica en 1955 en la cual se instaló la Base Gral. Belgrano y la realización de la primera Expedición Terrestre Argentina al Polo Sur en 1965 al mando del entonces coronel Jorge E. Leal, llamada "Operación 90", que cumplió con los objetivos de apuntalar, por un lado, la presencia argentina en su límite más austral y, por otro, el científico al efectuar observaciones y lograr información valiosa para diversas líneas de investigación como asimismo nuevas experiencias sobre técnicas polares.

CLIMA ANTÁRTICO

Se caracteriza por ser extremadamente frío, seco, ventoso y escaso de precipitaciones. En la práctica no existe el verano.

La temperatura mínima registrada fue de -89,3 ºC y la velocidad del viento de hasta 320 km/h . Los temporales son sordos, sin truenos ni relámpagos y arrastran la nieve endurecida. Su nombre es ventisca y en la jerga antártica "Blizzard". Este clima se debe a numerosos factores, entre ellos: la alta latitud, la magnitud del casquete glacial que la cubre y a la pobre insolación.

FENÓMENOS ÓPTICOS

En la pureza y limpidez de la atmósfera antártica se producen diversos fenómenos ópticos. Entre ellos se hallan los "halos", a los cuales pertenecen los "parahelios", y los "paraselene". También encontramos los "espejismos", en los cuales las imágenes se ven invertidas.

La "aurora austral" es un fenómeno luminoso que se produce por arriba de los 100 km . de altura en la atmósfera. Su origen sería eléctrico, estando relacionado con la actividad solar. Otros fenómenos se producen, entre ellos el "blanqueo" durante el cual no hay sombras; el "cielo de agua" indica cuando hay agua libre en el mar helado y el "resplandor de hielo", que es el que indica presencia de hielo desde lejos.

FLORA Y FAUNA

El antártico consta de tres ambientes: la atmósfera, el continente cubierto de hielo y el mar.

En la atmósfera no existen gérmenes patógenos y sí bacteria, levaduras y microhongos, como se comprueba efectuando cultivos especiales.

La flora es muy pobre sobre el continente y está representada por líquenes, musgos y como excepción algún ejemplar de planta superior.

La fauna del ambiente continental se reduce en especial a artrópodos invertebrados. Por ello se lo considera el desierto mayor del mundo.

En el ambiente marino la vida es esplendente. Colaboran para ello, el largo período de luz, la oxigenación, la riqueza en sales de sus aguas. Se inicia con el "plancton" y de él, directamente o indirectamente, se alimenta toda la fauna antártica.

Una característica de la fauna antártica es la relativa pobreza en especies, pero una gran riqueza en individuos, por lo menos hasta que el hombre actúa.

La fauna submarina es rica y variada, pero desde el punto de la observación a simple vista tienen mucho más interés las aves y los mamíferos.

AVES

Todas las aves antárticas tienen sus patas palmadas, excepto la paloma antártica, cumplen una migración hacia el norte a principios de otoño.

El albatros, con varias especies, frecuenta el Antártico y sobresale por su envergadura (hasta 3,40 m ) y majestuoso planeo.

El grupo de los petreles se caracteriza por uno o dos tubos nasales sobre el pico. Entre ellos se encuentra el petrel gigante, el damero del cabo, el petrel gris, el petrel antártico, el petrel de Wilson y el petrel de las nieves, totalmente blanco.

Otros integrantes de la fauna son el cormorán de ojos azules, la gaviota, el skúa o gaviota parda y el gaviotín que cumple una migración de Polo a Polo y la paloma antártica.

Pero de las aves antárticas el grupo de los pingüinos es el que más llama la atención por su completa adaptación al medio acuático y su andar erguido. También son aves eminentemente sociables y viven en comunidades que a veces superan los 150.000 individuos.

De las 17 especies que pueblan el Hemisferio, sólo cuatro nidifican en el Antártico y de éstas únicamente dos son de distribución panantártica. Los más comunes en nuestro Sector son los de talla mediana y emigran al final del verano.

Pingüino de Adelia: cabeza y pico negro, con ribete blanco bordeando el ojo.

Pingüino antártico o de barbijo: llamado así por la hilera de plumas negras que pasando por la garganta, une ambos lados de la calota craneana..

Pingüino Papúa: de pico y patas rojo anaranjado, con dos manchas blancas sobre la cabeza a modo de capucha.

Pingüino Emperador: de talla 100- 110 cm ., pico largo y arqueado, a ambos lados del cuello presenta una manta color oro anaranjado que se degrada hacia abajo. Su peso alcanza los 25- 30 kg . Sus pingüineras se encuentran dentro del Círculo Polar Antártico y generalmente están sobre el hielo marino firme. No construyen nido y empollan durante la noche polar.

Otras especies comunes fuera del sector antártico, aunque en sus migraciones aparecen en la Península Antártica e islas vecinas, son: el pingüino rey, de talla semejante a la de el emperador, y el pingüino macarroni y el de penacho, de talla mediana.

MAMÍFEROS

Los mamíferos que frecuentan el antártico, están representados por el grupo de las focas y por el de los cetáceos.

Focas: las focas verdaderas son de regular tamaño y tienen los miembros posteriores dentro del cuerpo, excepto los tarsos.

Carecen de orejas y su desplazamiento se efectúa por medio acuático y sólo salen para dormir sus siestas o para tener sus crías.

A las focas agregaremos la llamada foca peletera o lobo de dos pelos, que en realidad no es una foca verdadera y tiene orejas. Entre las focas verdaderas se encuentran la:

Foca de Weddell: de pelaje gris oscuro con manchas amarillentas, que mide mas de 3 mts y puede pesar 300- 400 kg .

Foca Cangrejera: de pelaje blanco amarillento, mide unos 3 mts y pesa 200- 250 kg .

Foca de Ross: de pelaje gris oscuro con partes claras en el pecho y cuello. No es mayor de 2 mts siendo muy rara.

Leopardo Marino: de pelaje gris oscuro con manchas plateadas y amarillentas, mide más de 4 mts, siendo la hembra algo menor.

Elefante Marino: tiene dimorfismo sexual, pudiendo el macho alcanzar los 7 mts mientras que la hembra no pasa de los 3 mts. Su piel es gruesa, de color pardo. El macho infla el morro a voluntad, semejando una pequeña trompa. De ahí su nombre. Tiene hábitos poligámicos.

Cetáceos: son mamíferos de respiración pulmonar, completamente adaptados al medio acuático, fuera del cual no pueden vivir porque su peso les oprime el tórax impidiéndoles respirar.

En la adaptación han perdido sus miembros posteriores, conservando los anteriores, que usan como aletas. También han perdido el pelaje, el que se reduce a algunas cerdas, ubicadas en la cara. Tienen debajo de la piel una capa de grasa de 15 cm o más o más que les sirve de aislación y de reserva nutritiva y energética para la época del apareamiento y de la cría, que se efectúa en los mares templados donde el alimento no abunda. Pueden permanecer 30 minutos o más sin respirar. Cuando emerge su enorme cabeza exhala el aire caldeado por las narices que están implantadas muy atrás. Este aire caliente, cargado de vapor de agua, es el que se ve desde lejos y constituye la columna que vulgarmente llaman "chorro de agua". La gestación llega a durar hasta 16 meses en algunas especies y la cría al nacer puede medir un tercio del tamaño de los padres.. Se las divide en ballena sin dientes o barbadas y en ballenas dentadas. Las primeras carecen de dientes poseen unas formaciones córneas triangulares, implantadas en el paladar cuyos bordes interiores están desflecados y les sirven de filtro para obtener el krill, del que se alimentan exclusivamente en cantidades notables. Se han cazado ejemplares que alojan hasta 2 toneladas de krill en su estomago.

Las especies más comunes entre las barbadas son la ballena azul, la de aleta, la jorobada, la pigmea y la enana.

De todas ellas la mayor es la azul, el animal de mayor porte que halla existido en la tierra. Entre las dentadas, se encuentran el cachalote y la orca, esta última es una especie que se alimenta de pingüinos, focas y otras ballenas.

ASPECTOS DE LA VIDA HUMANA EN LA ANTÁRTIDA

En la actualidad el hombre puede vivir más o menos confortablemente en las bases antárticas. La existencia de esas pequeñas comunidades ha mejorado desde los días de Amundsen y Scott, pero aún existen similares inconvenientes.

El problema principal, es que todo lo necesario para residir allí debe ser previsto a través de un plan anual.

Con el presupuesto asignado para la logística antártica los comandos antárticos de las Fuerzas Armadas y por medio del Rompehielos "Alte. Irizar" y los aviones Hércules C-130, trasladan al personal que cumplirá tareas: científicas, técnicas y logísticas, como así también las provisiones para la alimentación, calefaccionamiento y movilidad que serán utilizadas durante el período de invernada.

Breve esquema de relaciones tróficas

1. Diatomeas

2. Krill

3. Petreles y otros

4. Ballena azul

5. Foca cangrejera

6. Pigüino adelia

7. Calamares pequeños

8. Skua

9. Leopardo marino

10. Pigüino emperador

11. Peces

12. Foca de Weddell

13. Foca de Ross

14. Orca

La ilustración muestra un breve esquema de relaciones tróficas (cadena o ciclo alimentario) entre algunos componentes bióticos del ecosistema marino antártico. Dicho ecosistema es una unidad específica que comprende a toda el agua existente al sur de la convergencia antártica, más el conjunto de vegetales y animales que alli habitan. Respecto del primer eslabón de la cadena trófica antártlca, la producción primaria se apoya en el fitoplancton a través de organismos capaces de fabricarse la materia orgánica. De hecho, el fitoplancton es un segmento del plancton que reune especies de carácter vegetal como las algas planctónicas y las epónticas o algas de hielo; también engloba a especies microplanctónlcas de constitución unicelular, llamadas genéricamente diatomeas, que alimentan a crustáceos tales como el krill. Estos pequeños camarones de hasta 70 mm de longitud se hallan en el macrozooplancton y son el eslabón más importante del mencionado ecosistema.

De todas las especies que integran el krill antártico, sobresale la que se denomina científicamente Euphausia superba. Tal especie es un consumidor primario que cumple el rol ecológico central dentro de la cadena trófica antartica, pues sobre él predan otros consumidores secundarios y terciarios (calamares, peces, pingüinos, focas y cetáceos). Por otra parte, existen ciertos consumidores que no predan al Euphausia superba; entre ellos se encuentran dos grandes cetáceos odontocetos (orca y cachalote), tres pinnípedos fócidos (foca de Weddell, foca de Ross, elefante marino del sur) y algunos peces como las barracudinas, las tramas, las austromerluzas o los mancolenguados.

ARGENTINA EN LA ANTÁRTIDA

Antártida Argentina o Sector Antártico Argentino, a la que nosotros consideramos parte del territorio nacional, integra una vasta área que ocupa el casquete polar austral y en la que como ya se viera, prevalecen condiciones ambientales particulares -distintas a las de América del Sur- las cuales tienen una influencia muy marcada en la presencia y actividades del hombre. Por otra parte, esa zona está afectada a un régimen jurídico especial cuyo ámbito territorial abarca toda el área al sur de los 60º de latitud Sur.

La región antártica delimitada por los meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º de latitud Sur, forma parte del que fuera Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecido por decreto-ley Nº 2129 de fecha 28 de febrero de 1957, hoy por ley provincia. Las autoridades provinciales residen en Ushuaia y el Gobernador designa anualmente su delegado para la región antártica, quien representa así al poder civil de la zona.

La presencia argentina en nuestro Sector, según la ya señalada actividad de los foqueros criollos y de acuerdo con la investigación histórica, se produjo en la segunda década del siglo XIX; algunos afirman incluso que tuvo lugar a fines del siglo anterior. Eran buques que desde el puerto de Buenos Aires iban a las llamadas actualmente Islas Shetland del Sur en busca de sus presas. El secreto mantenido por nuestros foqueros hizo que el descubrimiento de esas tierras fuera ignorado por mucho tiempo y se lo atribuyeran navegantes de otros países.

A fines del siglo XIX y principios del presente la ayuda prestada por nuestro país a expediciones extranjeras, en particular la de Nordenskjöld, de Gerlache y Charcot, fueron debidamente apreciadas, quedando como resultado tangible toda una serie de nombres argentinos puestos a accidentes geográficos: Isla Uruguay, Islas Argentinas, Roca, Quintana, entre otros.

Como ya fuera mencionado, en 1904 se inicia la ocupación permanente de la Antártida Argentina , con el izamiento del pabellón en Orcadas el 22 de febrero de ese año.

Cabe destacar que durante 40 años la Argentina fue el único ocupante permanente del Antártico, hecho que constituye el mejor de nuestros títulos de soberanía en el área.

La presencia argentina en la Antártida tiene ya 93 años, récord que nos enorgullece, y han sido frecuentes los actos de gobierno y administrativos en relación con nuestras actividades y en defensa de los derechos argentinos. Entre las disposiciones legales de mayor importancia debemos citar el decreto del Presidente Roca de 1904 por el que se establece el Observatorio Meteorológico Antártico Argentino, el decreto de 1951 que crea el Instituto Antártico Argentino, el decreto-ley 2191, ya mencionado anteriormente, que fija los límites del Sector Antártico, la ley 18.513 de 1969 que crea la Dirección Nacional del Antártico. A estas disposiciones deben agregarse desde la vigencia del Tratado Antártico, las recomendaciones aprobadas por el Gobierno argentino que fueron adoptadas en cada una de las Reuniones Consultivas antárticas.

Los títulos de soberanía de nuestro país sobre ese sector son múltiples, siendo los principales las siguientes: 1, continuidad geográfica y geológica, 2. herencia histórica de España, 3. actividades foqueras desde que éstas comenzaron en la región; 4. ocupación permanente de una estación científica que se mantiene desde comienzos de siglo hasta nuestros días: el Observatorio Meteorológico y Magnético de las Islas Orcadas del Sur, inaugurado en 1904; 5. instalación y mantenimiento de otras bases temporarias en la península antártica e islas adyacentes; también en la barrera de hielo de Filtchner, aparte de numerosos refugios en distintos puntos del sector; 6. trabajos de exploración, estudios científicos y cartográficos en forma continuada; 7. instalación y mantenimiento de faros y ayudas a la navegación; 8. tareas de rescate, auxilio o apoyo, tales como el salvamento a comienzos del eminente sabio explorador sueco Otto Nordenskjöld y sus compañeros, el rescate de un enfermo y un accidentado, ambos ingleses de la apartada estación de Fossil Bluff; 9. presencia argentina en tierra, mar y aire en todo el Sector, inclusive el mismo Polo Sur, alcanzado en tres oportunidades alternativamente por aviones navales y de la Fuerza Aérea y por la expedición terrestre de Ejército conocida como Operación 90.

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

La Antártida posee un gran valor como laboratorio natural para la investigación científica en problemas de relevancia global. A menos que sus características naturales pueda ser preservadas de la contaminación en aumento y de disturbios significativos debidos fundamentalmente a la acción del hombre, la actividad científica se podría ver seriamente restringida. La sensibilidad de los ambientes marinos y terrestres antárticos indica que deben tomarse precauciones especiales para conservarlos.

A partir de la ratificación del Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente, o el Protocolo de Madrid (Ley de la Nación N º 24.216), el Sistema del Tratado se vio reforzado con una serie de normas que involucran el compromiso de las partes, en la protección global del medio ambiente y de sus ecosistemas dependientes y asociados, designando a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y la ciencia.

La protección ambiental de la Antártida tiene dos metas: una se relaciona con el mantenimiento de la alta productividad y relaciones ecológicas en el océano austral, y la otra con el mantenimiento del ambiente en condiciones prístinas. El principal valor a conservar en la Antártida es su carácter de fuente única de información prácticamente libre de contaminación u otros efectos humanos, para las ciencias geofísicas, geológicas y biológicas, útiles para la humanidad

PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA

La flora y fauna antártica se encuentra protegida por normas rigurosas que tiende a evitar los probables efectos perjudiciales de las actividades que lleva a cabo el hombre. En términos generales, el Protocolo de Madrid prohibe la "toma" o "intromisión perjudicial" de las especies vegetales o animales, salvo que se cuente con una autorización expresa. Esta autorización se otorga en circunstancias relacionadas con fines puramente científicos, como por ejemplo la recolección de especímenes para experimentación, museos, herbarios, jardines zoológicos o botánicos u otras instituciones o usos educativos o culturales.

Por otro lado también se dictaron normas para evitar la introducción de especies no autóctonas, cuya presencia puede perjudicar a las especies ya existentes, produciendo modificaciones en las condiciones naturales de los ecosistemas antárticos afectados.

Debe tenerse en cuenta que la importación de especies también involucra a lo microorganismos (virus, bacterias, parásitos, levaduras, hongos), cuyo efecto puede determinar la propagación de enfermedades

EL "AGUJERO" DE OZONO ANTÁRTICO.

El ozono es creado y destruido en la atmósfera. Los agentes más probables en la producción de ozono son: la radiación ultravioleta solar, los rayos cósmicos y las tormentas eléctricas.

Aunque el contenido de ozono en la atmósfera es inferior a una parte por millón con respecto a los otros gases, la ausencia de este gas incide nocivamente sobre los seres vivos.

La formación de ozono, a partir del oxígeno gaseoso por la acción de la radiación ultravioleta determinó, una vez establecida la cantidad de este gas, la evolución gradual de las formas de vida actuales, no compatible con las longitudes de ondas filtradas; autoregulando de esta manera la biosfera.

Si bien hasta la fecha se poseen sólo relaciones cuantitativas en cuanto a la relación dosis-efectos, se sabe que esa radiación puede ser la causante de algunos cánceres de piel, cataratas e inmunodeficiencias en el hombre, así como también alterar el crecimiento y reproducción de la vida vegetal y animal, en especial del fitoplancton, base de la cadena alimentaria de la vida en el mar.

El ozono, se distribuye en una capa (capa de ozono) que va desde los 12 a 35 km . de altura aproximadamente.

Durante las últimas décadas se ha observado un adelgazamiento de la capa de ozono en un orden del 3% cada diez años, atribuible a la presencia en la atmósfera de los Clorofluorocarbonos (CFCs) y Halones, familias de gases de exclusiva factura humana.

Pero en el Continente Antártico donde ese adelgazamiento ha mostrado características especiales, con la aparición del fenómeno conocido como "Agujero de Ozono".

En rigor no existe un "Agujero".

En forma estacional entre los meses de agosto y noviembre se viene observando, desde mediados de la década del setenta, una región con valores en la concentración de ozono notablemente bajos, con una zona estrecha que la delimita con fuertes gradientes separando esos bajos valores de un entorno con elevada concentración del gas.

Este fenómeno ocupa una de las áreas de mayor interés científico con respecto a la problemática del cambio global.

LA EVOLUCIÓN A TRAVÉS DE LOS AÑOS

Desde su detección inicial, a mediados de la década del sesenta, año a año se observa una mayor destrucción de ozono y un aumento de extensión.

Hasta el año 1988 se observaba una oscilación "bienal" coincidente con los años impares, dónde la intensidad del episodio era significativamente mayor.

Desde 1989 esta oscilación se anula cada año presenta una magnitud mayor.

Durante los meses de octubre fecha de culminación de cada episodio, las concentraciones de ozono se hacen menores y, de las 300 UD (Unidades Dobson) medias en promedio durante 1979 para ese mes, se registran 150 UD en 1991, con un área de cobertura también mucho mayor.

La asociación del "Agujero" con el vórtice polar hace que sea solidario también a sus movimientos.

Las características de la circulación en esa región y a esas alturas han hecho que, en el promedio se lo encuentre, durante un lapso de mayor magnitud (octubre) prevaleciendo sobre un eje con orientación norte-sur, denominado Península Antártica (sector antártico argentino).

La República Argentina posee dos estaciones antárticas desde donde se registran las variables de ozono (base Belgrano y Marambio).



BASES ANTÁRTICAS ARGENTINAS

Nuestro país cuenta en la actualidad con 6 bases de actividad permanente en el Sector Antártico Argentino, ellas son:

· Base Orcadas

· Base Marambio

· Base Jubany

· Base Esperanza

· Base San Martín

· Base Belgrano II

y con 7 bases de actividad temporaria. Ellas son:

· Base Brown

· Base Matienzo

· Base Primavera

· Base Cámara

· Base Melchior

· Base Petrel

· Base Decepción

Existen dos épocas en las que se puede dividir los tipos de construcciones antárticas. Las primeras casas, galpones, refugios, depósitos, usinas y frigoríficas se realizaban íntegramente en madera hasta el año 1960.

En la actualidad se reemplazó ese material por paneles de plástico de doble pared, que facilitan el armado de módulos que se montan entre si, y como aislante se utiliza aire, que se logra inyectándoles poliuretano expandido.

Además son reforzadas con tensores de alambre de acero. La nueva técnica es cerrar las casas, bases o refugios en los 360º.

Además, durante los meses de verano se habilitan bases y refugios para cumplimentar los planes de investigación científica. A estas se las denominada como transitorias.

Un capítulo aparte son los campamentos científicos, que se instalan coincidentemente con las señaladas como transitorias y, que tienen por objetivo cumplimentar las actividades científicas previstas en los planes anuales, como por ejemplo: mantenimiento de los monumentos históricos, recolección de muestras de suelo, de agua de mar y de hielo, censos poblacionales de fauna e información meteorológica.

De todos estos datos, tomados anualmente surgen publicaciones que son enviadas al resto de la comunidad científica antártica internacional, de esta manera se cumple así una de las disposiciones del Tratado Antártico.

PRINCIPALES ASPECTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS DE LA ANTÁRTIDA

La actual situación política antártica deriva de la vigencia del Tratado Antártico. Este instrumento jurídico internacional firmado en Washington el 1° de diciembre de 1959, entró en vigencia al ser ratificado por todos los gobiernos signatarios, el 23 de junio de 1961. Nuestro país lo ratificó por la Ley N ° 15.802.

Los países signatarios originales fueron: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Sudáfrica y la Unión Soviética.

El Tratado Antártico reconoce dos categorías de miembros: los Miembros Consultivos, que son los que participan con voz y voto en las Reuniones Consultivas (son los 12 países signatarios originales a los que se le suman los Estados que cumplieron con los requisitos- realizar investigaciones en la Antártida o haber construido una base - y adquirieron el status de Partes Consultivas); y los Miembros Adherentes, estos son aquellos Estados que han adherido al Tratado es decir, aceptan y adhieren a los principios y objetivos, aunque no realizan actividad antártica por el momento.

Las principales disposiciones del Tratado Antártico son las siguientes:

1. Utilización del continente exclusivamente para fines pacíficos, se prohibe el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras y el ensayo de armas.

2. Libertad de investigación científica y cooperación internacional en la misma, en la forma más amplia posible, alentando al intercambio de información sobre proyectos de investigación; intercambio de personal científico; intercambio de observaciones y resultados.

3. Las disposiciones del Tratado no se interpretarán como: 1) una renuncia a los derechos de soberanía o a las reclamaciones hechas valer precedentemente, de cualquiera de las partes contratantes; 2) los fundamentos de reclamación de soberanía territorial y 3) como perjudicial a la posición de cualesquiera de las partes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento de los derechos de soberanía territorial, reclamaciones o fundamentos de reclamaciones de cualquier otro Estado.
El Tratado establece que ninguna actividad que se lleve a cabo durante su vigencia, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía ni para crear nuevos derechos de soberanía en la región. Los Estados firmantes se comprometen a no hacer nuevas reclamaciones de soberanía territorial y a no ampliar las que se hicieron con anterioridad a su firma, mientras el Tratado esté en vigencia.

4. Se prohiben las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos. El área del Tratado comprende la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas las barreras de hielo.

5. Se contempla un mecanismo de inspección, por el cual cualquier país firmante puede enviar observadores facultados para visitar las instalaciones de cualquier otra parte contratante, con el fin de asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado.

6. Las Partes se comprometen, además, a informar por adelantado sobre expediciones, estaciones ocupadas y personal o equipos militares introducidos en apoyo a las actividades científicas; a la vez que establece la realización periódica de reuniones de consulta entre los miembros - Reuniones Consultivas - que se celebran anualmente; en estos encuentros se aprueban las llamadas "Recomendaciones" que constituyen la verdadera legislación antártica,que regula la presencia y las actividades que se realizan en el continente antártico; ya que mediante consenso se adoptan y tienen por objetivo lograr el mejor cumplimiento de los principios y objetivos contenidos en el Tratado.

El Tratado Antártico, en sus más de treinta años de vigencia, ha sido complementado por una serie de acuerdos que han considerado algunos aspectos que en la negociación de 1959 no fueron considerados por los problemas políticos internaciones del momento.

Los acuerdos que complementan al Tratado Antártico son:

-MEDIDAS CONVENIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA ANTÁRTICA, adoptada en Bélgica en 1964. Por esta "miniconvención" se designó a la Antártida como una "zona especial de conservación": se establecieron : "Especies Protegidas", "Zonas Especialmente Protegidas" y "Sitios de Especial Interés Científico".

-CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS FOCAS ANTÁRTICAS, adoptada en Londres en 1972; por este acuerdo se establecieron límites a las capturas por especie de focas, se designaron zonas de captura y temporadas de veda. A la fecha no se han registrado capturas comerciales de focas en la Antártida desde 1978 en que la Convención entró en vigor.

-CONVENCIÖN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, fue adoptada en Canberra, Australia en 1980 y entró en vigor en 1982. Tiene su sede permanente en la ciudad de Hobart, Tasmania, Australia. Su objetivo es la conservación de todos los recursos vivos marinos antárticos (poblaciones de peces, moluscos, crustáceos y todas las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves, con excepción de las ballenas y las focas que están comprendidas en otros acuerdos internacionales anteriores).

El objetivo de la Convención es la conservación de los recursos vivos marinos antárticos y define a la conservación :"como la utilización racional" de los recursos vivos.

-PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, adoptado en Madrid en 1991. Es este un acuerdo que complementa al Tratado Antártico, no lo modifica ni enmienda; a la vez que tampoco afecta los derechos y obligaciones adquiridos por los otros instrumentos internacionales en vigor dentro del Sistema del Tratado Antártico.

Por el Protocolo se ha designado a la Antártida como: "Reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia". Prohibe expresamente cualquier tipo de actividad relacionada con los recursos minerales antárticos; esta prohibición se efectúa para los próximos cincuenta años.

El Protocolo cuenta con cinco anexos, que se refieren específicamente a:

1. Evaluación de impacto sobre el medio ambiente.

2. Conservación de la Flora y la Fauna antártica.

3. Eliminación y tratamiento de residuos.

4. Prevención de la contaminación marina.

5. Sistema de Arreas Protegidas.

Para lograr el más eficaz cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por la Argentina , desde la firma del Tratado Antártico y su activa participación en el Sistema del Tratado Antártico, en 1990 se dictó el Decreto N° 2316 que establece la "Política Nacional Antártica", fijando los intereses de la República Argentina en el continente antártico en general y en el sector cuya soberanía reivindica en particular.





COMITÉ CIENTÍFICO DE INVESTIGACIONES ANTÁRTICAS

La actividad científica internacional está reglamentada por el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (S.C.A.R.) creado en febrero de 1958, con los mismos países que luego firmaron el Tratado Antártico. El SCAR está organizado por un comité ejecutivo de 4 miembros que se renuevan cada 4 años, una secretaría permanente con sede fija en Cambridge (gran Bretaña) y grupos de trabajos permanentes en cada disciplina y de especialistas en temas como la evaluación de la exploración y explotación de recursos minerales y vivos.

Los distintos comités nacionales del SCAR mantienen relación con los miembros del Tratado Antártico.

REUNIÓN DE ADMINISTRADORES DE PROGRAMAS ANTÁRTICOS LATINOAMERICANOS

En el marco de un modelo comunitario de trabajo mancomunado, la Política Nacional Antártica privilegia el escenario de una Antártida Sudamericana para que, junto a nuestros hermanos latinoamericanos, impulsemos una tarea común en beneficio de todos.

Con ese espíritu de cooperación funciona desde 1990 la Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL), por iniciativa de la Argentina. Estas reuniones se realizan todos los años en países latinoamericanos con actividad antártica y tienden a consolidar un foro regional que posibilite coordinar y optimizar recursos entre sus programas nacionales. Participan de las mismas: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay.

En síntesis RAPAL es: foro de reflexión, espacio de cooperación y mecanismo de concertación.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO
INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO
La Dirección Nacional del Antártico -DNA-, fue creada el Iº de enero de 1970 bajo la órbita del Ministerio de Defensa y, se le asignan las siguientes responsabilidades: planeamiento, dirección, coordinación y control de las actividades científicas y técnicas argentinas antárticas.

MISIONES Y FUNCIONES
Su misión es dirigir, sostener y controlar las actividades conforme a los objetivos y estrategias nacionales y, con los medios que el Estado asigne.

Las funciones, entre otras, son asesorar al Ministro de Defensa y a otros organismos superiores de Planeamiento Nacional; proyectar las provisiones sobre la actividad antártica; reunir, analizar, compatibilizar y coordinar los requerimientos de todos los organismos ejecutores de dicha actividad.

La DNA , redacta el proyecto del "Plan Anual Antártico", el cual debe ser elevado conjuntamente con el cálculo de recursos y le corresponde al Ministerio de Defensa su aprobación.

Dentro de las asignaciones que se le confieren a la DNA , se consignan las de planificar y programar las Campañas Antárticas que realiza conjuntamente con los Comandos Antárticos de las Fuerzas Armadas, en lo que se refiere a su apoyo logístico y técnico; mantiene los enlaces necesarios con el organismo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la armonización de dichas actividades con la política exterior argentina.

El sostén logístico de la actividad antártica es responsabilidad de las Fuerzas Armadas las que facilitan los medios que anualmente se requieren y, los gastos que insumen estas operaciones son devengados del presupuesto antártico de la DNA.

A través del Instituto Antártico Argentino, se dirigen, controlan, coordinan y ejecutan las investigaciones y estudios de carácter técnico-científico vinculados a la zona antártica.

De igual manera se organizan las expediciones que allí se envíen actuando además como organismo técnico consultivo en esa materia.

Antártida Argentina:

Introducción
Antártida Argentina o Sector Antártico Argentino, a la que nosotros consideramos parte del territorio nacional, integra una vasta área que ocupa el casquete polar austral y en la que prevalecen condiciones ambientales particulares -distintas a las de América del Sur- las cuales tienen una influencia muy marcada en la presencia y actividades del hombre. Por otra parte, esa zona está afectada a un régimen jurídico especial cuyo ámbito territorial abarca toda el área al sur de los 60º de latitud Sur.

La región antártica delimitada por los meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º de latitud Sur, forma parte del que fuera Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecido por decreto-ley Nº 2129 de fecha 28 de febrero de 1957, hoy por ley provincial. Las autoridades provinciales residen en Ushuaia y el Gobernador designa anualmente su delegado para la región antártica, quien representa así al poder civil de la zona.
La presencia Argentina en nuestro Sector, según la ya señalada actividad de los foqueros criollos y de acuerdo con la investigación histórica, se produjo en la segunda década del siglo XIX; algunos afirman incluso que tuvo lugar a fines del siglo anterior. Eran buques que desde el puerto de Buenos Aires iban a las llamadas actualmente Islas Shetland del Sur en busca de sus presas. El secreto mantenido por nuestros foqueros hizo que el descubrimiento de esas tierras fuera ignorado por mucho tiempo y se lo atribuyeran navegantes de otros países.
A fines del siglo XIX y principios del XX la ayuda prestada por nuestro país a expediciones extranjeras, en particular la de Nordenskjöld, de Gerlache y Charcot, fueron debidamente apreciadas, quedando como resultado tangible toda una serie de nombres argentinos puestos a accidentes geográficos: Isla Uruguay, Islas Argentinas, Roca, Quintana, entre otros.
Como ya fuera mencionado, en 1904 se inicia la ocupación permanente de la Antártida Argentina , con el izamiento del pabellón en Orcadas el 22 de febrero de ese año.
Cabe destacar que durante 40 años la Argentina fue el único ocupante permanente del Antártico, hecho que constituye el mejor de nuestros títulos de soberanía en el área.
La presencia argentina en la Antártida tiene ya 93 años, récord que nos enorgullece, y han sido frecuentes los actos de gobierno y administrativos en relación con nuestras actividades y en defensa de los derechos argentinos. Entre las disposiciones legales de mayor importancia debemos citar el decreto del Presidente Roca de 1904 por el que se establece el Observatorio Meteorológico Antártico Argentino, el decreto de 1951 que crea el Instituto Antártico Argentino, el decreto-ley 2191, que fija los límites del Sector Antártico y la ley 18.513 de 1969 que crea la Dirección Nacional del Antártico. A estas disposiciones deben agregarse, desde la vigencia del Tratado Antártico, las recomendaciones aprobadas por el Gobierno argentino que fueron adoptadas en cada una de las Reuniones Consultivas antárticas.
Los títulos de soberanía de nuestro país sobre ese sector son múltiples, siendo los principales las siguientes: 1, continuidad geográfica y geológica, 2. herencia histórica de España, 3. actividades foqueras desde que éstas comenzaron en la región; 4. ocupación permanente de una estación científica que se mantiene desde comienzos de siglo hasta nuestros días: el Observatorio Meteorológico y Magnético de las Islas Orcadas del Sur, inaugurado en 1904; 5. instalación y mantenimiento de otras bases temporarias en la península antártica e islas adyacentes; también en la barrera de hielo de Filtchner, aparte de numerosos refugios en distintos puntos del sector; 6. trabajos de exploración, estudios científicos y cartográficos en forma continuada; 7. instalación y mantenimiento de faros y ayudas a la navegación; 8. tareas de rescate, auxilio o apoyo, tales como el salvamento a comienzos del siglo XX del eminente sabio explorador sueco Otto Nordenskjöld y sus compañeros, el rescate de un enfermo y un accidentado, ambos ingleses de la apartada estación de Fossil Bluff; 9. presencia argentina en tierra, mar y aire en todo el Sector, inclusive el mismo Polo Sur, alcanzado en tres oportunidades alternativamente por aviones navales y de la Fuerza Aérea y por la expedición terrestre de Ejército conocida como Operación 90.

El Sector Antártico Argentino

Se encuentra determinado por los meridianos de 25º O y 74º O; el paralelo de 60º S y el Polo Sur, pero su soberanía sera reconocida durante la vigencia del Tratado Antártico.
Varios países reclaman un espacio en este continente; entre ellos Chile, Inglaterra e Irlanda del Norte, sus demandas territoriales se superponen al sector que pretende la Argentina.

Es el triángulo esférico que reafirma la bicontinentalidad del país. La denominada península antártica, se halla al oeste del sector y extiende su forma arqueada y cóncava hacia el este.

Su extremo norte, angosto y muy articulado y su parte central, reciben el nombre de Tierra de San Martín. Entre los mares de Bellingshausen y de Weddel se halla este territorio rodeado de islas y archipiélagos, separados de la península por canales longitudinales, se destacan las islas de Alejandro I, Rotschild, Belgrano, Pourkoi-Pas, los archipiélagos Biscoe y Palmer, las islas Trinidad, D'Urbille, Joinville, Dundee, Vega, Ross, Vice Comodoro Marambio, Robertson y los canales Presidente Sarmiento (helado), Grandidier, Principe Gustavo, etc.

El Arco de las Antillas Australes es el concierto de archipiélagos que forman un arco cóncavo hacia el oeste, entre el continente americano (extremo sur argentino) y el antártico, estableciendo un punto geográfico y geológico. Son archipiélagos montañosos y volcánicos de las Georgias del Sur (3560 km2), Sandwich del Sur (307 km2), Orcadas del Sur (750 km2) y Shetland del Sur, estas dos ultimas en la Antártida propiamente dicha. En la isla San Pedro de las Georgias del Sur, las cadenas montañosas como la de San Telmo, colminan en el Monte Pagwet (2195m.). Son destacables las Bahías Sudoeste (al oeste), de las islas y Cumberland (al este) en cuyo fondo se sitúa Grytviken, lugar apenas poblado. Las islas Sandwich del Sur forman un archipiélago integrado por las islas Traverse, Candelaria, Saunder, Jorge (Monte Belinda, 1370 m .), Blanco y el grupo Tule del Sur.

El archipiélago antártico Orcadas del Sur está formado por las islas Coronación (culmina en el cerro Niveo (1266m.), Laurie (asiento de la base Orcadas, donde desde 1904 funciona el observatorio meteorológico argentino), Powell, Signy, Weddell, Larsen, Morisqueta y otras menores, pero casi todas cubiertas de hielo, glaciares y con blanquizas poco accesibles.

Las principales islas del archipiélago Shetland del Sur son:25 de mayo (en su caleta Potter se halla una base cedida por la Armada a la Dirección Nacional del Antártico), Livingstone, Elefante Granville, Decepción (volcan semi apagado invadido por el mar) es el cráter de un volcán que se reactivó el 4 de diciembre de 1967.

En las Antillas Australes el clima es frío nival (temperatura media anual de 2º C., máximas estivales de 10º C.), registrándose vientos de hasta 225 km/h .

La Meseta helada es la zona continental cubierta de hielo, del cual sobresalen bloques rocosos. El manto de hielo mide entre 500 y 800 m . de espesor, aunque una estadística consigna que el mayor espesor comprobado es de 4038 m .

Considerada como la última reserva del planeta, el continente antártico preocupa a científicos de diversas latitudes que se encuentran abocados a la tarea de elaborar una política medio-ambiental para resguardar las riquísimas reservas antárticas, que sólo el esfuerzo de todos permitirá proteger.

Este territorio es especialmente sensible a las modificaciones del medio ambiente: allí se puede estudiar la disminución de la capa de ozono y las consecuencias del efecto invernadero, que al producir la elevación de la temperatura (calentamiento global) provocaría el ascenso del nivel del mar.

El ecosistema es muy frágil y si se explotaran sus riquezas minerales sería fácilmente destruido.
En el Tratado Antártico firmado en 1959 por doce países incluida la Argentina , fue confirmado con la firma del Protocolo de Madrid en 1991, en el cual la Antártida fue designada como "reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia" y prohíbe el uso de sus recursos naturales con fines comerciales por 50 años.

La Argentina fundamenta su soberanía en las siguientes teorías:

1. Herencia: porque aplicando el principio del derecho hispanoamericano del "Uti Possidetis Juris" le corresponde a la República Argentina el dominio de todas las tierras que pertenecen a la Madre Patria ; y luego al Virreinato del Río de la Plata. Malvinas.

2. Descubrimientos: los británicos asignan el descubrimiento de la Antártida William Smith en 1819; los norteamericanos a Brown Palmer ese mismo año y los rusos a Tadeo von Bellingshausen en 1820. Pero nuestros historiadores y los escritos del explorador francés Charcot han demostrado que por lo menos dos años antes, cazadores de focas en barcos matriculados en el Río de la Plata , entre ellos el Spíritu Santo y el San Juan Nepomuceno, frecuentaban el continente.

3. Proximidad geográfica: Argentina y Chile son los países próximos a la Antártida de la que los separa una distancia de unos 1000 km , que quedó afectado por las disposiciones del Tratado de Paz y Amistad con Chile que concedió a este país islas al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego.

4. Continuidad geológica: en virtud de la continuación de la cordillera de los Andes a través de la cadena de las islas del Atlántico Sur para reaparecer como Antartandes.

5. Exploraciones y salvamentos: con el precedente de la estadía del Comandante Luis Piedra Buena en su mocedad, allá por mitad del siglo pasado, podemos señalar el rescate de la expedición sueca de Nordenksjöld, efectuado en 1903 por la corbeta "Uruguay" al mando del entonces Tte. De Navío Julián Irízar, expedición que integraba también el Alférez Sobral de nuestra Armada. Fue éste el primer salvamento trascendente en la Antártida.

6. Ocupación permanente: en 1904 la Argentina instaló, el 22 de febrero (hoy Día de la Antártida ). Lo hizo en la isla Laurie del grupo Orcadas del Sur, aceptando hacerse cargo del observatorio establecido el año anterior por el escocés Bruce. Desde entonces Orcadas es la base que funciona ininterrumpidamente en la Antártida , desde hace un tiempo y éste es el título más perfecto que nuestro país esgrime, ya que pasaron cerca de 30 años antes de que funcionara otra base permanente en el helado continente.

7. Actividad administrativa: realizada a partir de entonces (1904) en Orcadas con oficina postal y desde 1927 con estación radio telegráfica. A partir de 1947 la instalación de nuevas bases amplió toda la actividad.

8. Presencia y actividad científica y técnica: desarrollada también en Orcadas desde 1904 y luego en las demás bases muchos antes del año Geofísico Internacional (1957/58) hasta nuestros días.

3.

El Tratado fue suscripto el 1ro. de Diciembre de 1959 y entro en vigor el 23 de Junio de 1961.

Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la república Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del Africa del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.

Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional;

Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida ;

Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida , como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad;

Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,


Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I
La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.

El presente Tratado no impedirá en empleo de personal o equipo militares, para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.

ARTICULO II
La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado.

ARTICULO III
1. Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida , prevista en el Artículo II del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:

(a) al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida , a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones;

(b) al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida ;

(c) al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida , los cuales estarán disponibles libremente;

Al aplicarse este artículo se dará el mayor estímulo a establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos Organismos Especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida.

ARTICULO IV
1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:

(a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida , que hubiere hecho valer precedentemente;

(b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida , o por cualquier otro motivo;

(c) como perjudicial a cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no-reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier Estado en la Antártida.

2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida , ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.

ARTICULO V
1. Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radioactivos en dicha región quedan prohibidas.

2. En caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos, en los que sean Partes todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida.

ARTICULO VI
Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

ARTICULO VII
1. Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones a que se refiere el Artículo IX de este Tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el presente Artículo. Los observadores serán nacionales de la Parte Contratante que los designa. Sus nombres se comunicarán a cada una de las
demás Partes Contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones.

2. Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida.

3. Todas las regiones de la Antártida , y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida , estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.

4. La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas las regiones de la Antártida por cualquiera de las Partes Contratantes que estén facultadas a designar observadores.

5. Cada una de las Partes Contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente Tratado, informará a las otras Partes Contratantes y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre:

(a) toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio;

(b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y

(c) Todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida , con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 1 del presente Tratado.

ARTICULO VIII
1. Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida , los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1 b) del Artículo III del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, y en espera de la Adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1 e) del Artículo IX, las Partes Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida , se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.

ARTICULO IX
1. Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el preámbulo del presente Tratado se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida , y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con:

a) uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos;

b) facilidades para la investigación científica en la Antártida ;

c) facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártida ;

d) facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el Artículo VII del presente Tratado;

e) cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida ;

f) protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida.

2. Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesión, conforme al Artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo, mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica.

3. Los informes de los observadores mencionados en el Artículo VII del presente Tratado serán transmitidos a los representantes de las Partes Contratantes, que participen en las reuniones a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.

4. Las medidas contempladas en el párrafo 1 de este artículo entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas.

5. Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente Tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de sus entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las disposiciones de este artículo.

ARTICULO X
Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado.

ARTICULO XI
1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.

2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párrafo 1 de este Artículo.

ARTICULO XII
1. a) El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado.

b) subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte Contratante dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a ) de este Artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente
Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo.

2. a) Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado.

b) Toda modificación o enmienda al presente Tratado, aprobada en tal conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquellas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia , y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo.

c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a ) de este Artículo, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el
Gobierno depositario haya recibido esta notificación.

ARTICULO XIII
1. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los estados signatarios.

Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX del Tratado.

2. La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.

3. Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno depositario.

4. El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo.

5. Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados; que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de adhesión.

6. El presente Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTICULO XIV
El presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes.
Objetivos que se establecen en cada uno de los Artículos del Tratado:
Proveer la paz en la Antártida , no dejando hacer practicas militares.
Nuevos hallazgos científicos.
Intercambio, tanto de resultados, hipótesis y observaciones científicas, entre todas las bases de las distintas Partes Contratantes.
Conservar la Antártida y no contaminarla.
Todas las Partes Contratantes tienen derecho a designar un observador con el fin de observar si cumplen el Articulo III sé a comunicado correctamente.
El objetivo de este Articulo es que ninguna Parte Contratante, traslade su investigación a un territorio que no le corresponda, por ende, que sea de otra Parte Contratante; para que no distorsionen problemas.
Organizar reuniones para que las Partes Contratantes porgan en marcha el Articulo III del Tratado.
Cumplir con todos los Artículos del Tratado.
Que no haya ningún tipo de guerra bélica, por un desacuerdo entre dos o más Partes Contratantes.
La organización, por si fuera necesario anexar u quitar un artículo del Tratado, en el periodo de vigencia y luego de que se termine el Tratado.
La posibilidad de que otros Estados se adhieran al Tratado.
La facilitación de lectura del Tratado, al estar en distintos idiomas.